viernes 03 de julio de 2026
Judicial

ENAP despidió a trabajador que viajó a México para acompañar a su esposa en el parto: Justicia ordenó reincorporarlo

ENAP deberá reincorporar a trabajador despedido tras viajar a México por el nacimiento de su hijo y pagar $10 millones por daño moral.

3 de julio de 2026 - 14:00

Un trabajador viajó a México para acompañar a su esposa durante el nacimiento de su hijo y, tras enfermarse mientras permanecía en ese país, fue despedido por ENAP Magallanes. Ahora, el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas declaró que la desvinculación fue discriminatoria, ordenó su reincorporación y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó luego de que el trabajador obtuviera un permiso sin goce de sueldo para viajar a México, donde reside su cónyuge, de nacionalidad mexicana.

Tras el nacimiento de su hijo el 12 de febrero de 2023, permaneció en ese país hasta el 29 de mayo, utilizando posteriormente su feriado legal.

Mientras aún estaba en el extranjero presentó una licencia médica debido a problemas de columna, patología que, según quedó acreditado en el juicio, arrastraba desde 2017 y 2020.

La empresa puso término a su contrato al considerar que había incumplido las normas sobre licencias médicas. Sin embargo, el trabajador sostuvo que había informado oportunamente sus circunstancias mediante correos electrónicos y que debía regresar a Chile para reincorporarse a sus funciones, por lo que no utilizó la licencia para viajar, sino que enfermó mientras ya se encontraba fuera del país.

¿Qué decidió la justicia en relación a la decisión de ENAP?

La jueza Claudia Ortiz Quinteros concluyó que ENAP no evaluó adecuadamente los antecedentes particulares del caso y que actuó de manera distinta respecto de otros trabajadores que enfrentaban situaciones especiales.

En el fallo, la magistrada sostuvo que "el actor no obtuvo una licencia médica con el objetivo de viajar fuera del país o que aprovechó dicha circunstancia para hacerlo", sino que correspondía al caso de un trabajador que enfermó mientras permanecía en el extranjero y debía regresar para evitar perder su empleo.

Asimismo, agregó que "es posible formar convicción en orden que el despido fue discriminatorio", ya que la empresa sí consideró razones humanitarias y otros antecedentes para no despedir a dos trabajadores, pero no hizo lo mismo con el demandante, pese a que había informado su situación y acreditado su enfermedad.

Por ello, el tribunal declaró que el despido constituyó una discriminación grave, ordenó la reincorporación del trabajador a ENAP Magallanes, el pago de las remuneraciones devengadas entre el despido y su regreso a la empresa, a razón de $3.007.125 mensuales, además de una indemnización de $10.000.000 por daño moral.

Del total de las sumas a pagar deberán descontarse $9.015.227, conforme a la demanda reconvencional acogida en favor de la empresa.

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