Dos adultos mayores de Olmué quedaron sin agua potable luego de que una empresa privada suspendiera el suministro de agua por una deuda que mantenían con el sistema sanitario. La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección y ordenó reponer el servicio, al estimar que el corte fue una actuación ilegal y arbitraria.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la pareja vive de manera permanente en una vivienda del Condominio Oasis y aseguró que durante cerca de dos años pagó regularmente por el consumo de agua.
Sin embargo, denunció que nunca recibió un contrato formal ni un reglamento que estableciera procedimientos para suspender el servicio.
Según expusieron ante la justicia, la empresa les cortó el suministro sin una resolución judicial y sin una notificación formal previa, argumentando la existencia de una deuda relacionada principalmente con cobros de alcantarillado e infraestructura.
Los afectados afirmaron haber pagado $2 millones en diciembre de 2024 y otros $140.661 en febrero de 2025.
La compañía sostuvo que los usuarios mantenían una deuda importante y que existía una propuesta de contrato enviada en 2023 que contemplaba la posibilidad de suspender el servicio por incumplimientos de pago. También indicó que el suministro fue restablecido una vez que tomó conocimiento de la acción judicial.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al revisar el caso, la Corte de Apelaciones de Valparaíso concluyó que la empresa recurrió a una forma de autotutela prohibida por la legislación al cortar el agua como mecanismo de presión para exigir el pago de una deuda.
El tribunal señaló que el acceso al agua potable es esencial para la vida y que la empresa disponía de vías judiciales para perseguir el cobro de las sumas adeudadas. Además, recordó que distintos tratados internacionales ratificados por Chile reconocen el derecho al acceso al agua potable.
Por estas razones, la corte acogió el recurso y ordenó mantener el suministro de agua en la vivienda de los recurrentes.