La construcción de una central hidroeléctrica en una Zona de Interés Turístico de Aysén, cercana a la Cascada Los Maquis, terminó en tribunales luego de que se impugnara la aprobación de un programa para regularizar ambientalmente el proyecto. El Tribunal Ambiental rechazó la reclamación y respaldó la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente.
El conflicto se originó a raíz de una resolución dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en mayo de 2025, mediante la cual aprobó el Programa de Cumplimiento presentado por la Empresa Eléctrica de Aysén S.A. y suspendió el procedimiento sancionatorio que enfrentaba la compañía.
La investigación apuntaba a dos infracciones calificadas como graves. La primera consistía en ejecutar el proyecto “Central Hidroeléctrica Los Maquis” dentro de una Zona de Interés Turístico sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA). La segunda se relacionaba con el incumplimiento de una orden previa para ingresar la iniciativa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
La discusión por el ingreso al SEIA
Uno de los principales cuestionamientos planteados en la reclamación era que la empresa hubiera incorporado como medida de su Programa de Cumplimiento el ingreso al SEIA para obtener una RCA favorable, pese a que uno de los cargos formulados precisamente se refería a no haber cumplido antes con esa obligación.
Sin embargo, el Tribunal Ambiental concluyó que la legislación permite esa alternativa. La sentencia sostuvo que el ordenamiento jurídico no establece limitaciones para que una empresa presente esa medida dentro de un Programa de Cumplimiento ni para que la SMA la apruebe.
El fallo agregó que el sistema contempla distintas herramientas para abordar una misma infracción ambiental y que estas pueden coexistir sin incompatibilidades.
Dos mecanismos de corrección
La resolución explicó que existen dos vías diferentes para enfrentar casos de elusión ambiental. Por una parte, la SMA puede ordenar de manera obligatoria el ingreso de un proyecto al SEIA.
Por otra, el titular puede incorporar voluntariamente esa misma acción dentro de un Programa de Cumplimiento presentado durante un procedimiento sancionatorio.
Según el tribunal, ambas herramientas responden a finalidades distintas y forman parte del diseño regulatorio vigente, por lo que pueden operar de manera paralela.
Tribunal descartó un beneficio indebido en Aysén
Los reclamantes también sostuvieron que el programa aprobado carecía de eficacia y verificabilidad, además de que podría transformarse en una medida dilatoria o generar ventajas para la empresa.
No obstante, el Tribunal Ambiental rechazó esos argumentos. La sentencia concluyó que no existen antecedentes que permitan considerar que el Programa de Cumplimiento aprobado sea manifiestamente dilatorio ni que otorgue beneficios improcedentes al titular del proyecto.
Con ello, el tribunal rechazó la reclamación y confirmó la aprobación del programa presentado por la Empresa Eléctrica de Aysén, manteniendo vigente el mecanismo que permitirá al proyecto continuar su proceso de evaluación ambiental.