miércoles 17 de junio de 2026
Judicial

Llevó su camioneta a pintar, pasó 3 meses hospitalizado y la halló desmantelada: Taller deberá pagarle $8,4 millones

Corte Suprema restituyó condena contra taller que dejó una camioneta desmantelada y ordenó pagar $8,4 millones al afectado.

17 de junio de 2026 - 18:00

Una camioneta que había sido llevada a un taller para un trabajo de pintura terminó completamente desmantelada mientras permanecía bajo custodia del proveedor. La Corte Suprema revirtió una decisión de la Corte de Apelaciones de Rancagua y dejó firme la condena contra la empresa responsable, ordenando el pago de indemnizaciones y una multa por incumplir su deber de seguridad.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, los hechos se remontan a mayo de 2020, cuando el afectado encargó, a través de un mecánico de confianza, el pintado de una camioneta Ssangyong Actyon Sport.

La entrega estaba prevista para las primeras semanas de junio, pero el proveedor comenzó a postergarla reiteradamente.

En medio de ese período, el consumidor enfrentó una compleja situación de salud tras contagiarse de COVID-19, permaneciendo hospitalizado y en recuperación durante cerca de tres meses.

Cuando logró acudir al taller para verificar el estado del vehículo, descubrió que la camioneta se encontraba en un inmueble contiguo, completamente desmantelada.

El caso llegó al Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, que concluyó que la empresa infringió las normas de protección al consumidor al incumplir su deber de cuidado y seguridad respecto del vehículo recibido para prestar el servicio contratado.

Por ello, condenó al proveedor al pago de una multa de 10 UTM, además de $7.900.000 por daño emergente y $500.000 por daño moral.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Rancagua revocó esa sentencia al estimar que el demandante no tenía legitimación activa, debido a que la camioneta figuraba inscrita a nombre de una tercera persona.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

La controversia llegó entonces a la Corte Suprema mediante un recurso de queja presentado por el SERNAC. El máximo tribunal concluyó que los jueces de alzada incurrieron en una falta grave al restringir indebidamente el concepto de consumidor.

La Segunda Sala sostuvo que la protección de la ley no solo alcanza al propietario inscrito de un bien, sino también a quien lo utiliza y disfruta como destinatario final del servicio contratado.

Además, destacó que la empresa no acreditó haber adoptado medidas para resguardar el vehículo mientras permanecía bajo su custodia.

Con ello, la Corte Suprema dejó sin efecto el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua y restableció íntegramente la sentencia del Primer Juzgado de Policía Local, manteniendo la multa de 10 UTM y las indemnizaciones por un total de $8,4 millones a favor del afectado.

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