sábado 01 de agosto de 2026
Judicial

Dos fallos ponen en jaque el sistema que usa TGR para cobrar el CAE y abogado afirma que la resolución "es la más sólida hasta ahora"

Dos fallos cuestionaron la forma en que la TGR cobra el CAE. El abogado que los obtuvo advierte que no existen “soluciones mágicas” y que la Suprema decidirá.

1 de agosto de 2026 - 07:00

El cobro del CAE volvió a quedar bajo la lupa de los tribunales luego de que la Corte de Apelaciones de La Serena acogiera un recurso contra la Tesorería General de la República por utilizar un procedimiento tributario para cobrar una deuda educacional. La decisión quedó ahora en manos de la Corte Suprema.

El fallo no elimina la deuda ni impide que el Estado la cobre. Lo que cuestiona es el mecanismo utilizado por la Tesorería para exigir el pago. La Corte concluyó que el Crédito con Aval del Estado cuenta con una regulación especial y que, por esa razón, no corresponde aplicar el procedimiento ejecutivo contemplado en el Código Tributario para perseguir este tipo de obligaciones.

La resolución, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, se convirtió en una de las más relevantes sobre esta materia por la profundidad con que analiza el conflicto entre la legislación que regula el CAE y las normas invocadas por la TGR.

Días después, la Corte de Apelaciones de Valparaíso llegó a una conclusión similar en otro caso, reforzando un criterio que ahora deberá ser revisado por la Corte Suprema.

En entrevista con El Desconcierto, el abogado Álex Gonzalo Troncoso Araya, quien obtuvo ambos fallos, explicó por qué considera que estas resoluciones pueden marcar un precedente para miles de personas que actualmente enfrentan procesos de cobranza por el Crédito con Aval del Estado.

¿Por qué la justicia cuestionó el mecanismo de cobro?

El conflicto no dice relación con la existencia de la deuda, sino con la forma en que la Tesorería decidió cobrarla.

El organismo sostiene que puede recurrir al procedimiento ejecutivo contemplado en el Código Tributario, amparándose en el artículo 35 del Decreto Ley N.º 1.263, una norma de 1975 que regula la administración financiera del Estado y que entrega facultades para perseguir el cobro de créditos fiscales.

Sin embargo, el abogado Álex Troncoso sostiene que esa interpretación desconoce la existencia de una ley especial que regula el Crédito con Aval del Estado.

"Todo esto viene de un decreto ley dictado en dictadura, en 1975. Tesorería ocupa específicamente el artículo 35 para decir que tiene facultades para cobrar créditos públicos. Pero el problema es que eso pasa a llevar la ley especial del CAE, porque la ley del CAE dice específicamente que toda cobranza de Tesorería tiene que hacerse mediante procedimientos ordinarios, es decir, los típicos procedimientos civiles", señaló a El Desconcierto. "Todo esto viene de un decreto ley dictado en dictadura, en 1975. Tesorería ocupa específicamente el artículo 35 para decir que tiene facultades para cobrar créditos públicos. Pero el problema es que eso pasa a llevar la ley especial del CAE, porque la ley del CAE dice específicamente que toda cobranza de Tesorería tiene que hacerse mediante procedimientos ordinarios, es decir, los típicos procedimientos civiles", señaló a El Desconcierto.

La diferencia puede parecer jurídica, pero tiene efectos concretos para cualquier persona demandada.

Mientras el procedimiento tributario fue creado para cobrar impuestos adeudados al Estado, la Ley N.º 20.027, que regula el CAE, establece en su artículo 18 bis que estas deudas deben cobrarse conforme a las reglas generales de los procedimientos civiles.

Según Troncoso, durante años la propia Tesorería entendió que esa era la forma correcta de actuar.

"Desde que existe el CAE, Tesorería nunca tomó la posición de cobrar mediante este procedimiento. El artículo 18 bis, incorporado en 2012, precisó expresamente que debía cobrar por procedimientos generales. Recién ahora comenzaron a ampararse en una norma anterior", explicó. "Desde que existe el CAE, Tesorería nunca tomó la posición de cobrar mediante este procedimiento. El artículo 18 bis, incorporado en 2012, precisó expresamente que debía cobrar por procedimientos generales. Recién ahora comenzaron a ampararse en una norma anterior", explicó.

Ese razonamiento fue acogido por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por las ministras Marcela Sandoval Durán y Juan Carlos Espinosa Rojas, además del abogado integrante Gabriel Gallardo Verdugo, redactor del fallo.

El tribunal concluyó que la Ley N.º 20.027 establece un sistema especial para la recuperación de estas deudas y que no existe ninguna disposición legal que autorice aplicar el procedimiento ejecutivo tributario al cobro del Crédito con Aval del Estado.

La sentencia agrega que la propia ley contempla herramientas específicas para recuperar esos recursos, como la retención de devoluciones de impuestos, la celebración de convenios de pago e incluso la posibilidad de ceder o vender los créditos.

Para la Corte, todo ello demuestra que el legislador creó un régimen propio para este tipo de obligaciones, distinto al utilizado para las deudas tributarias.

El fallo de La Serena y la frase que podría marcar el debate

Para Troncoso, la sentencia de La Serena es la más importante que se ha dictado hasta ahora sobre esta controversia, tanto por la extensión de sus fundamentos como por la forma en que explica por qué el procedimiento tributario no puede utilizarse para cobrar deudas originadas en un crédito estudiantil.

"Yo creo que es el mejor fallo que ha salido hasta ahora, tanto por la cantidad de páginas como por los argumentos. Tiene una frase que para mí es para el bronce: dice que esta legislación del Código Tributario fue creada para perseguir a los evasores de impuestos y que aplicársela a los deudores del CAE es un contrasentido gigante", afirmó el abogado. "Yo creo que es el mejor fallo que ha salido hasta ahora, tanto por la cantidad de páginas como por los argumentos. Tiene una frase que para mí es para el bronce: dice que esta legislación del Código Tributario fue creada para perseguir a los evasores de impuestos y que aplicársela a los deudores del CAE es un contrasentido gigante", afirmó el abogado.

La Corte desarrolla precisamente esa idea en uno de los pasajes centrales de la resolución. Allí sostiene que el procedimiento ejecutivo tributario constituye un régimen excepcional pensado para asegurar el pago de impuestos y que aplicarlo a quienes mantienen una deuda derivada de un crédito para financiar estudios superiores carece de respaldo legal.

El fallo agrega que esa interpretación termina sometiendo a los deudores del CAE a un sistema mucho más gravoso que el previsto para otros créditos civiles del propio Estado, generando una diferencia arbitraria que vulnera el principio de igualdad ante la ley.

Otro aspecto destacado por la sentencia es el impacto que este mecanismo tiene sobre el derecho a defensa de los afectados.

"En el procedimiento tributario solamente se pueden oponer tres excepciones: pago, prescripción y una tercera relacionada con que el título no corresponde al ejecutado. Ninguna de ellas permite discutir lo que nosotros estamos alegando, que es que Tesorería ni siquiera debería estar cobrando mediante este procedimiento", explicó Troncoso. "En el procedimiento tributario solamente se pueden oponer tres excepciones: pago, prescripción y una tercera relacionada con que el título no corresponde al ejecutado. Ninguna de ellas permite discutir lo que nosotros estamos alegando, que es que Tesorería ni siquiera debería estar cobrando mediante este procedimiento", explicó Troncoso.

El abogado añadió que un juicio ejecutivo civil contempla más de 17 excepciones distintas, entregando muchas más posibilidades para cuestionar el cobro.

"El tesorero termina siendo juez y parte. Esa es una de las situaciones más absurdas del sistema. Se restringen enormemente las posibilidades de defensa y, una vez vencidos los plazos, incluso pueden embargarse cuentas corrientes con mucha mayor rapidez que en un procedimiento civil", sostuvo. "El tesorero termina siendo juez y parte. Esa es una de las situaciones más absurdas del sistema. Se restringen enormemente las posibilidades de defensa y, una vez vencidos los plazos, incluso pueden embargarse cuentas corrientes con mucha mayor rapidez que en un procedimiento civil", sostuvo.

Valparaíso reafirma el criterio de La Serena en el CAE

Pocos días después del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de La Serena, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso llegó a una conclusión similar al acoger otro recurso de protección presentado por el abogado Álex Gonzalo Troncoso Araya, esta vez en representación de otro deudor del CAE.

En esa oportunidad, el tribunal —integrado por las ministras Silvana Donoso, Nancy Bluck y el ministro Pedro García— dejó sin efecto el requerimiento de pago, la orden de embargo y todas las actuaciones posteriores realizadas por la Tesorería.

Además, ordenó que cualquier futura cobranza se ajuste a los artículos 16, 17 y 18 bis de la Ley N.º 20.027, que regula el Crédito con Aval del Estado.

A diferencia de la sentencia de La Serena, que desarrolló en detalle los fundamentos jurídicos de esta controversia, el fallo de Valparaíso reafirmó ese criterio y descartó uno de los principales argumentos planteados por la Tesorería durante la tramitación del recurso.

El organismo sostenía que la acción de protección era improcedente porque existían otras vías judiciales para reclamar. Sin embargo, la Corte concluyó que esa circunstancia no impedía revisar la legalidad de la actuación administrativa cuando se denunciaba una eventual vulneración de derechos fundamentales.

Para Troncoso, ambas resoluciones comienzan a consolidar una línea jurisprudencial respecto de un problema que, hasta hace poco, prácticamente no era analizado por los tribunales superiores.

“Las Cortes de La Serena y Valparaíso entendieron que el problema no es si la deuda existe o no existe. El problema es que el Estado está utilizando un procedimiento distinto al que estableció la propia ley del CAE. Esa es la discusión de fondo”, explicó en entrevista con El Desconcierto. “Las Cortes de La Serena y Valparaíso entendieron que el problema no es si la deuda existe o no existe. El problema es que el Estado está utilizando un procedimiento distinto al que estableció la propia ley del CAE. Esa es la discusión de fondo”, explicó en entrevista con El Desconcierto.

El abogado recordó que, antes de estos fallos, la mayoría de los recursos de protección eran declarados inadmisibles sin que las Cortes alcanzaran a pronunciarse sobre el fondo de la controversia.

Solo recientemente algunos tribunales comenzaron a admitir estas acciones y a analizar si la Tesorería estaba utilizando correctamente las herramientas que le entrega la ley.

Con la apelación presentada por la Tesorería contra la sentencia favorable obtenida en La Serena, será ahora la Corte Suprema la encargada de definir si este criterio se mantiene o si el organismo puede seguir utilizando el procedimiento ejecutivo tributario para cobrar deudas del Crédito con Aval del Estado.

“No existen soluciones mágicas”

Mientras espera el pronunciamiento de la Corte Suprema, Troncoso afirma que uno de sus principales objetivos es evitar que las personas crean que estos fallos constituyen una solución automática para todos los deudores del CAE.

Según explicó, durante las últimas semanas han proliferado publicaciones en redes sociales que presentan estas sentencias como una fórmula garantizada para dejar sin efecto los procesos de cobranza, algo que, a su juicio, no refleja la realidad jurídica de cada caso.

“Hay muchos colegas que están diciendo que descubrieron un mecanismo secreto para ganarle a Tesorería. Eso no es cierto. Cada caso debe revisarse por separado y lo primero es leer cuidadosamente la resolución que recibió la persona para entender exactamente qué procedimiento se está utilizando”, señaló a El Desconcierto. “Hay muchos colegas que están diciendo que descubrieron un mecanismo secreto para ganarle a Tesorería. Eso no es cierto. Cada caso debe revisarse por separado y lo primero es leer cuidadosamente la resolución que recibió la persona para entender exactamente qué procedimiento se está utilizando”, señaló a El Desconcierto. “Hay muchos colegas que están diciendo que descubrieron un mecanismo secreto para ganarle a Tesorería. Eso no es cierto. Cada caso debe revisarse por separado y lo primero es leer cuidadosamente la resolución que recibió la persona para entender exactamente qué procedimiento se está utilizando”, señaló a El Desconcierto.

Troncoso sostiene que esa diferencia tiene otra consecuencia práctica que, a su juicio, ha pasado desapercibida.

Explica que, a diferencia de lo que ocurre en un juicio civil, el procedimiento tributario no contempla una instancia para apelar o impugnar directamente la decisión adoptada por la Tesorería General de la República.

Aunque la legislación permite que, en determinadas circunstancias, el caso pueda llegar a un juez civil, asegura que la propia TGR ha rechazado de manera reiterada esa posibilidad.

Debido a ello, afirma que los recursos de protección se han transformado en la única herramienta efectiva para intentar frenar este tipo de cobros y conseguir que un tribunal revise la actuación del organismo.

En ese contexto, considera especialmente llamativo que muchas cortes de apelaciones declaren inadmisibles estas acciones, ya que, según sostiene, son "literalmente la única vía que da el ordenamiento para tratar de solucionar el conflicto".

A juicio del abogado, esa situación explica la relevancia que atribuye a las sentencias favorables obtenidas hasta ahora.

Más allá del resultado de los casos particulares, plantea que estos fallos abren una puerta para que los tribunales revisen un procedimiento que, según afirma, deja a los deudores con escasas posibilidades de cuestionar judicialmente las decisiones adoptadas por la Tesorería General de la República.

¿Qué deben hacer quienes enfrentan una cobranza del CAE?

El abogado recomendó que las personas que reciban una resolución o un requerimiento de pago de la Tesorería revisen cuidadosamente su contenido antes de adoptar cualquier decisión. Afirmó que no todos los cobros se encuentran en la misma etapa ni fueron iniciados mediante el mismo procedimiento.

“Mi recomendación es que busquen asesoría jurídica antes de tomar cualquier decisión. Hay situaciones distintas y no todos los procesos tienen las mismas características. Lo importante es saber exactamente qué resolución dictó Tesorería y cuál es el procedimiento que se está aplicando”, agregó. “Mi recomendación es que busquen asesoría jurídica antes de tomar cualquier decisión. Hay situaciones distintas y no todos los procesos tienen las mismas características. Lo importante es saber exactamente qué resolución dictó Tesorería y cuál es el procedimiento que se está aplicando”, agregó.

También llamó a desconfiar de quienes aseguren que existe una fórmula secreta o un resultado judicial garantizado, pues la decisión dependerá de los antecedentes particulares, los plazos transcurridos y la actuación específica que haya realizado la Tesorería.

Por ahora, las sentencias de La Serena y Valparaíso dejaron sin efecto los procedimientos cuestionados, pero no extinguieron las obligaciones. La respuesta definitiva sobre la legalidad de esta forma de cobranza quedará en manos de la Corte Suprema, cuyo pronunciamiento podría orientar la resolución de futuros casos relacionados con el CAE.

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