En marzo de 2023, una profesora del Instituto Técnico Profesional de Llifén, en la comuna de Futrono, salió del país mientras se encontraba con licencia médica psiquiátrica.
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En marzo de 2023, una profesora del Instituto Técnico Profesional de Llifén, en la comuna de Futrono, salió del país mientras se encontraba con licencia médica psiquiátrica.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el permiso, extendido el 27 de febrero de ese año por su médico tratante y autorizado por Compin, regía entre el 1 y el 15 de marzo.
Según un certificado de la Policía de Investigaciones, la docente viajó a Argentina entre el 4 y el 8 de marzo, en pleno período de reposo, hecho que reconoció en el sumario administrativo.
La investigación se inició el 29 de mayo de 2025, luego de que la Contraloría General de la República remitiera al municipio un oficio con nóminas de funcionarios que habrían salido del país estando con licencia médica.
El fiscal instructor concluyó que el viaje configuraba una infracción grave al principio de probidad administrativa y propuso la destitución.
La medida fue adoptada mediante un decreto alcaldicio, de 23 de septiembre de 2025, y confirmada el 3 de octubre por un decreto, que rechazó la reposición presentada por la afectada.
La docente recurrió ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, que el 16 de diciembre de 2025 acogió el recurso de protección.
En un fallo redactado por el ministro Juan Ignacio Correa Rosado, el tribunal señaló que no se cuestionó la validez de la licencia ni se acreditó mala fe en su obtención.
Añadió que, al momento de los hechos, “no existía claridad respecto de si el reposo ambulatorio otorgado bajo ese tipo de licencias permitía o no salir al extranjero”, materia que fue precisada recién en septiembre de 2025 por la Superintendencia de Seguridad Social.
Para la Corte, aplicar la sanción máxima en ese contexto resultaba desproporcionado y vulneraba las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso, por lo que dejó sin efecto la destitución y ordenó la reincorporación.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa decisión. En sentencia, el máximo tribunal sostuvo que hacer uso de una licencia médica para viajar fuera del país “constituyen elementos propios de una afectación de carácter grave a la probidad”, y que la municipalidad actuó dentro de sus atribuciones al aplicar la destitución.
Además, reiteró que la acción de protección no está destinada a revisar cuestiones de mérito o proporcionalidad de la sanción. Con ello, quedó firme la medida disciplinaria.