martes 12 de mayo de 2026

Serviu le negó subsidio porque su esposo fallecido obtuvo uno en 2009 durante el matrimonio: Corte ordenó permitir postulación

La Corte de Valparaíso ordenó al Serviu desmarcar a viuda casada con separación de bienes, permitiéndole postular al subsidio del D.S. N°49, al estimar arbitrario mantener la inhabilidad por beneficio obtenido por su cónyuge fallecido.

18 de febrero de 2026 - 00:00

Vivía con sus dos hijos en la casa de sus padres y necesitaba acceder a una vivienda propia.

Sin embargo, cuando intentó postular al subsidio habitacional del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el Decreto Supremo N°49 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Valparaíso le informó que estaba inhabilitada porque su cónyuge, fallecido en 2021, había obtenido un subsidio en 2009, cuando aún estaban casados.

Según se puede apreciar e el fallo judicial, el matrimonio se celebró en 2007 bajo régimen de separación total de bienes.

Según expuso en el recurso presentado, el inmueble adquirido por su esposo con ese beneficio nunca ingresó a su patrimonio y, además, fue vendido en octubre de 2019, antes del fallecimiento.

Pese a ello, el 3 de diciembre de 2025 recibió el documento “Información Personas”, que formalizó el rechazo sin mayor fundamentación.

El Serviu sostuvo ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso que el artículo 4 letra g) del D.S. N°49 impide postular a quienes hayan obtenido un subsidio previamente, extendiendo la prohibición al cónyuge, sin importar el régimen patrimonial.

Añadió que las únicas excepciones contempladas en el artículo 5 son para nulidad o divorcio, no para viudez, y que la recurrente no solicitó formalmente el “desmarque” en el sistema interno.

La Corte recordó que el recurso de protección procede frente a actos ilegales o arbitrarios que afecten derechos fundamentales.

Observó que el reglamento permite levantar el impedimento en caso de divorcio bajo separación de bienes, porque el subsidio no enriqueció al otro cónyuge.

El tribunal estimó que existía una identidad de razón con la situación de viudez en este caso, ya que tampoco hubo beneficio patrimonial para la actora.

Por ello, concluyó que mantener la inhabilidad resultaba arbitrario y acogió el recurso, ordenando al Serviu realizar el “desmarque” y habilitarla para postular al subsidio del D.S. N°49 si cumple los demás requisitos legales.

La decisión se adoptó sin costas y con el voto en contra de la ministra Lavín.

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