Madre debía $4,2 millones de pensión a sus 2 hijos y buscó alzar arraigo para viaje laboral a Argentina: Corte rechazó
La mañana del 28 de enero de 2026, una enfermera llegó al Aeropuerto Internacional de Santiago para viajar a Buenos Aires por motivos laborales.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el viaje estaba programado por tres días, pero al realizar el control migratorio funcionarios de Policía Internacional le informaron que no podía salir del país debido a una orden de arraigo vigente en su contra, dictada en una causa del Juzgado de Familia de Puente Alto.
Tras lo ocurrido, la trabajadora recurrió a la Corte de Apelaciones de San Miguel mediante una acción constitucional de amparo.
En su presentación sostuvo que la medida, originada en 2019, afectaba su libertad personal y le impedía cumplir compromisos laborales.
Además, afirmó que al revisar el expediente no encontró una resolución visible que respaldara el arraigo, solicitando que se dejara sin efecto y se oficiara con urgencia a la Policía de Investigaciones para permitirle salir e ingresar libremente al país.
Al informar el recurso, el Juzgado de Familia de Puente Alto explicó que la orden de arraigo se decretó en el marco de una causa de cumplimiento de alimentos iniciada en 2019.
En ese proceso se certificó una deuda por pensiones alimenticias de sus dos hijas impagas que ascendía a $4.212.000, correspondiente a una obligación fijada por sentencia de agosto de 2018.
La liquidación fue notificada en noviembre de ese año, sin que la demandada presentara objeciones ni recursos dentro del plazo legal.
Ante el incumplimiento, el 13 de diciembre de 2019 se decretaron medidas de apremio, entre ellas el arraigo nacional, además del arresto nocturno y la suspensión de la licencia de conducir.
La Corte revisó el expediente y constató que no existían pagos, acuerdos ni resoluciones posteriores que dejaran sin efecto esas medidas, las que se mantienen vigentes.
Con esos antecedentes, la Corte de Apelaciones de San Miguel concluyó que la orden de arraigo fue dictada por una autoridad competente, con fundamento legal y sin ilegalidad, por lo que rechazó el recurso de amparo, sin condena en costas.