Isapre cobró de más por 36 meses a afiliado usando tabla de factores inconstitucional: Corte ordenó devolverle $9 millones
Una persona afiliada a un plan de salud desde fines de los años 80 comenzó a notar que el valor mensual de su contrato aumentaba de forma sostenida, sin que existieran nuevas coberturas ni cambios en su grupo familiar.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el alza se explicaba por la aplicación de un factor de riesgo que consideraba edad y sexo, mecanismo que la isapre mantuvo durante años, pese a que en 2010 el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucionales las normas que permitían ese tipo de discriminación.
Entre 2013 y septiembre de 2021, la aseguradora calculó el precio del plan utilizando un factor de grupo familiar de 8,99.
Recién tras un fallo dictado en un recurso de protección por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la isapre modificó ese cálculo y redujo el factor a 2, fijando un nuevo valor del plan.
Para entonces, el afiliado estimó que había pagado cotizaciones en exceso durante varios años y demandó a la isapre ante la justicia civil por incumplimiento contractual.
El 9° Juzgado Civil de Santiago rechazó la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada y concluyó que existió un incumplimiento del contrato de salud, al haberse utilizado una tabla de factores sustentada en criterios prohibidos por el ordenamiento jurídico.
La sentencia fue apelada por ambas partes y revisada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las ministras Carolina Vásquez Acevedo y Claudia Lazen Manzur, y el ministro Patricio Martínez Benavides.
El tribunal de alzada confirmó que los recursos de protección resueltos previamente por la Corte Suprema no impedían esta demanda, ya que aquellos buscaban restablecer garantías constitucionales, mientras que en este caso se discutía una indemnización de perjuicios.
Sin embargo, la Corte precisó que parte del período reclamado ya estaba cubierto por los efectos generales del fallo del máximo tribunal de noviembre de 2022, que ordenó a la Superintendencia de Salud disponer la restitución administrativa de cobros indebidos.
Por ello, la Corte limitó la indemnización civil al período comprendido entre septiembre de 2017 y agosto de 2020.
En definitiva, confirmó la condena contra Isapre Banmédica, ordenando restituir 230,50224 UF ($9.149.973) por concepto de daño emergente, más intereses corrientes.