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Le descontaron $309.404 del sueldo por deuda de crédito ya prescrita: Corte ordenó devolver dinero y frenar nuevos descuentos
Agencia Uno

Le descontaron $309.404 del sueldo por deuda de crédito ya prescrita: Corte ordenó devolver dinero y frenar nuevos descuentos

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 27.01.2026
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección y ordenó a Caja Los Andes devolver descuentos aplicados al sueldo de un trabajador por un crédito social cuya acción había sido declarada prescrita en un juicio previo.

Un trabajador de Puerto Montt vio reducido su sueldo en junio de 2025 cuando su empleador aplicó un descuento de $309.404 por un crédito social otorgado en 2018 por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el descuento se realizó sin aviso previo y se reflejó en su liquidación de remuneraciones, afectando la expectativa de percibir íntegramente su sueldo mensual.

El origen del conflicto se remonta al 17 de abril de 2018, cuando el trabajador suscribió un pagaré por $5.421.831, inicialmente pactado en cuotas.

Al no poder solventar el pago, la deuda fue reprogramada y, posteriormente, la Caja inició un juicio ejecutivo ante el 2° Juzgado de Letras Civil de Puerto Montt.

En ese proceso, el demandado opuso la excepción de prescripción, la que fue acogida por sentencia de 13 de enero de 2023, resolución que quedó firme y ejecutoriada, extinguiendo la acción judicial de cobro.

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Pese a ello, más de dos años después, la Caja reactivó el cobro del crédito mediante descuentos por planilla, amparándose en el artículo 22 de la Ley 18.833, norma que regula la deducción de créditos sociales a través del empleador.

El recurrente sostuvo que esta forma de cobro resultaba arbitraria, ya que la Caja había optado previamente por la vía judicial y había sido vencida, además de no entregar información ni aviso previo antes de afectar su remuneración.

Durante la tramitación del recurso de protección, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt decretó una orden de no innovar, instruyendo a la Caja a abstenerse de continuar con los descuentos mientras se resolvía el fondo del asunto.

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En su informe, la propia entidad reconoció que dispuso el cese definitivo de los descuentos y comprometió la restitución de todas las sumas descontadas desde la reanudación del cobro, explicando que las planillas se generan con anticipación.

Con estos antecedentes, la Corte concluyó que la Caja incurrió en un acto arbitrario al promover descuentos por una deuda cuya acción había sido declarada prescrita, afectando directamente la remuneración del trabajador y perturbando su derecho de propiedad.

En su fallo, el tribunal acogió la acción de protección y ordenó el reintegro de las sumas descontadas, además de prohibir futuros descuentos vinculados a ese crédito, resolviendo que cada parte asumiera sus propias costas.

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