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Bloqueó con estacas y alambre de púas acceso usado hace 15 años a predio donde se construía una vivienda: Corte ordena dar acceso
Grok (Referencial)

Bloqueó con estacas y alambre de púas acceso usado hace 15 años a predio donde se construía una vivienda: Corte ordena dar acceso

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 21.01.2026
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección por el cierre de un camino usado por más de 15 años en Lautaro y ordenó reabrir el acceso, al calificar el acto como una autotutela ilegal.

El conflicto se originó en el sector Dollinco, comuna de Lautaro, luego de que un agricultor quedara sin acceso directo a su predio tras el cierre del camino que históricamente utilizaba para ingresar desde la vía vecinal.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, se trata de un paso interno de cerca de 80 metros que atravesaba el terreno colindante y que, según se acreditó en el proceso, había sido usado de forma continua por más de 15 años.

De acuerdo con lo expuesto ante la justicia, a fines de mayo de 2025 el propietario del predio vecino retiró el portón existente y reemplazó el antiguo cerco por estacas y alambres de púas, impidiendo completamente el tránsito hacia el inmueble afectado.

Esta situación se mantuvo en el tiempo y dificultó el uso normal del terreno, donde el recurrente se encontraba construyendo su vivienda y ejecutando obras básicas, además de gestionar un beneficio municipal para el mejoramiento del camino.

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El caso fue llevado ante la Corte de Apelaciones de Temuco mediante un recurso de protección presentado por la defensa jurídica indígena de la CONADI.

En la acción se sostuvo que el cierre del acceso constituyó un acto de autotutela, carente de respaldo legal, que alteró una situación de hecho preexistente y vulneró el derecho de propiedad del agricultor.

El recurrido pidió el rechazo del recurso, alegando que no existía una servidumbre legalmente constituida y que el cierre del camino se enmarcaba en su derecho de dominio.

También sostuvo que el conflicto debía resolverse en un juicio de fondo y no a través de una acción cautelar.

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Sin embargo, la Corte desestimó estos argumentos y concluyó que, más allá de la discusión sobre la existencia de una servidumbre, el cierre unilateral del camino alteró el statu quo y configuró un acto de autotutela prohibido por el ordenamiento jurídico.

En ese contexto, acogió el recurso y ordenó permitir nuevamente el acceso, removiendo todo obstáculo que lo impida, medida que deberá ser informada al tribunal dentro de tres días.

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