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Ocuparon parcela ajena, cerraron accesos, talaron árboles nativos y construyeron casa: Suprema ordena restitución de terreno
Grok (Referencial)

Ocuparon parcela ajena, cerraron accesos, talaron árboles nativos y construyeron casa: Suprema ordena restitución de terreno

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 12.01.2026
La Corte Suprema ordenó restituir una parcela de 3,5 hectáreas en Curacautín tras acreditar que fue ocupada sin autorización, con portones cerrados, tala de árboles nativos, construcciones, cercos irregulares, obras junto al río e instalaciones sanitarias y eléctricas.

El conflicto comenzó cuando el dueño de un predio rural de 3,5 hectáreas en la comuna de Curacautín, inscrito a su nombre desde 2015, viajó a la zona en febrero de 2025 y comprobó que no podía ingresar libremente a su propiedad.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, en los accesos se habían instalado portones de madera cerrados con cadenas y candados distintos a los originales, lo que impedía el ingreso del propietario.

Al interior del terreno, según se acreditó en el proceso, se realizaron diversas intervenciones sin autorización.

Entre ellas, la construcción de una casa habitación de material liviano cercana al río, la habilitación de un quincho y otras estructuras, la instalación de energía eléctrica conectada a la red de Frontel y la ejecución de un pozo profundo con torre y estanque para almacenamiento de agua.

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Además, se montó un sistema de fosa séptica de gran capacidad y se levantaron cercos interiores con alambre de púas, configurando una subdivisión irregular del predio.

También se constató la tala y raleo de árboles nativos, la apertura de senderos mediante movimientos de tierra y la realización de obras que evidenciaban intentos de intervenir el cauce del río Captrén, que colinda con el inmueble.

A ello se sumó la presencia de animales al interior del predio, sin autorización del dueño. Todas estas situaciones fueron verificadas por Carabineros durante una inspección en terreno.

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El propietario presentó un recurso de protección que fue inicialmente rechazado por la Corte de Apelaciones de Temuco, al estimar que existía una controversia que debía resolverse en un juicio de mayor conocimiento.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa decisión, al concluir que el dominio del recurrente estaba plenamente acreditado y que la ocupación y las obras ejecutadas constituían actos ilegales y arbitrarios.

Por ello, ordenó la restitución del inmueble en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.

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