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Municipalidad fue acusada por vecinos de no reparar a tiempo el Puente Malvilla: Suprema descartó vulneración de derechos
Agencia Uno

Municipalidad fue acusada por vecinos de no reparar a tiempo el Puente Malvilla: Suprema descartó vulneración de derechos

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 30.12.2025
La Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso presentado por vecinos de Malvilla, al estimar que la Municipalidad de San Antonio ha realizado gestiones concretas para reparar el puente, con proyecto aprobado, financiamiento asignado y licitación en curso.

El conflicto se originó por el deterioro del Puente Malvilla, ubicado en el kilómetro 2,4 de la Ruta G-974, en la comuna de San Antonio, estructura que constituye el único acceso directo al poblado.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, vecinos del sector denunciaron que el mal estado del viaducto y su posterior clausura los obligó a transitar en condiciones de riesgo para evitar quedar aislados, afectando su movilidad y el acceso a servicios básicos y actividades productivas.

Ante esa situación, la Junta de Vecinos Malvilla presentó un recurso de protección acusando una omisión ilegal y arbitraria de la municipalidad, al no haber reparado oportunamente el puente pese a advertencias formuladas desde 2022 y a informes técnicos que recomendaban su intervención.

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La acción solicitaba ordenar la reparación de la estructura y la habilitación de un bypass provisorio.

La Municipalidad de San Antonio informó que ha desarrollado gestiones concretas para enfrentar el problema, entre ellas la elaboración del proyecto “Conservación Puente Malvilla”, con conformidad técnica de la Dirección de Vialidad desde julio de 2024, financiamiento municipal actualizado por $210 millones y un proceso de licitación pública en curso.

Añadió que se dictaron decretos alcaldicios para regular el tránsito, se realizaron reparaciones provisorias y se gestionó una servidumbre de paso en un predio particular para un acceso alternativo, explicando que los plazos se vieron influidos por factores técnicos y climáticos.

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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso al concluir que no existía una omisión ilegal ni arbitraria, ya que el municipio había ejecutado actuaciones planificadas y progresivas orientadas a la reparación del puente.

Apelada esa decisión, la Corte Suprema la confirmó, respaldando que la falta de una solución inmediata se explica por la naturaleza del procedimiento administrativo requerido para ejecutar obras de esta envergadura y no por una inactividad municipal.

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