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CGE fue multada con más de $3 mil millones por cortes prolongados de luz en 2022 y reclamó ante la justicia: Corte rechazó
Agencia Uno

CGE fue multada con más de $3 mil millones por cortes prolongados de luz en 2022 y reclamó ante la justicia: Corte rechazó

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 30.12.2025
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa aplicada a CGE por la SEC, equivalente a $3.212 millones, al acreditar incumplimientos al estándar SAIDI en 2022 y descartar ilegalidad, falta de motivación o desproporción de la sanción.

El caso se originó tras la fiscalización realizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) al suministro eléctrico entregado por la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE) durante el año 2022 en diversas comunas de la Región del Maule.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, a partir de la información remitida por la propia empresa, la autoridad constató que se superó el límite máximo del indicador SAIDI, que mide el tiempo promedio de interrupción del servicio por cliente.

Con esos antecedentes, la SEC formuló cargos y, mediante una resolución dictada en septiembre de 2024, aplicó una multa de 46.200 Unidades Tributarias Mensuales ($3.212.840.400).

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Posteriormente, en enero de 2025, el organismo rechazó la reposición administrativa presentada por la empresa, manteniendo íntegramente la sanción.

CGE interpuso entonces un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, alegando, entre otros puntos, una incorrecta aplicación de la normativa técnica, falta de motivación del acto administrativo, exclusión indebida de eventos de fuerza mayor del cálculo del SAIDI y desproporción del monto de la multa.

Además, sostuvo que debía aplicarse la Norma Técnica de Calidad de Servicio de 2024, por ser más favorable.

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En fallo dictado el 16 de diciembre de 2025, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo.

La Corte sostuvo que este tipo de acciones constituye un control estricto de legalidad y no una instancia para revisar el mérito técnico de la sanción.

Concluyó que la SEC aplicó correctamente la normativa vigente al período fiscalizado, que la infracción quedó acreditada y que la multa se encontraba dentro de los márgenes legales y debidamente fundamentada. Asimismo, descartó la aplicación retroactiva de una norma técnica posterior.

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