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Paciente estuvo 8 años en lista de espera pese a tener prioridad para operación: Justicia ordena pagarle $47 millones
Agencia Uno

Paciente estuvo 8 años en lista de espera pese a tener prioridad para operación: Justicia ordena pagarle $47 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 29.12.2025
Una cirugía realizada en enero de 2017 y una espera que se prolongó por más de ocho años sin solución terminaron con una condena al Servicio de Salud Araucanía Sur. La Corte Suprema confirmó el fallo y dejó firme una indemnización total superior a $47 millones.

Desde comienzos de 2017, una mujer quedó atrapada en una espera que se extendió por más de ocho años.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, ese año fue sometida a una cirugía en un hospital público de la Región de La Araucanía, una intervención que, según quedó asentado en el proceso judicial, no era definitiva y requería una segunda operación para restablecer el tránsito intestinal.

Esa segunda cirugía jamás se realizó. Hasta al menos diciembre de 2025, la paciente continuaba viviendo con una colostomía, utilizando de forma permanente una bolsa adherida al abdomen para evacuar, mientras seguía inscrita en una lista de espera quirúrgica sin fecha cierta.

El caso avanzó por distintas instancias judiciales hasta llegar a la Corte Suprema, luego de que el Servicio de Salud Araucanía Sur intentara revertir la condena que ya había sido confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

El máximo tribunal rechazó ese último recurso y dejó firme la responsabilidad del servicio público por falta de servicio, junto con una indemnización que incluyó $40.000.000 por daño moral y $7.698.107 por daño emergente futuro.

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La historia clínica y los antecedentes revisados por los tribunales dieron cuenta de una situación prolongada en el tiempo.

Desde 2018, según consta en el formulario de lista de espera quirúrgica, la paciente figuraba con prioridad número uno para la cirugía que debía reconstruir el tránsito intestinal.

Aun así, esa intervención no se concretó durante más de ocho años. El propio servicio de salud explicó durante el juicio que la operación no se realizó debido al período de pandemia por Covid-19 y, especialmente, al problema generalizado de las listas de espera en el sistema público.

Para los jueces, esas explicaciones no resultaron suficientes frente a la extensión del retraso ni frente a las consecuencias que debió enfrentar la paciente durante todo ese período.

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Primeros fallos y responsabilidad del sistema de salud

El conflicto se inició con una demanda civil presentada ante el tribunal de primera instancia, donde se analizó la atención otorgada por el sistema público de salud.

En ese juicio se acreditó que el 19 de enero de 2017 se practicó una hemicolectomía derecha, una cirugía de carácter transitorio que dejó a la paciente con colostomía, a la espera de una operación posterior que nunca se efectuó, manteniéndose esa situación por más de ocho años.

El tribunal de primera instancia concluyó que la prolongada espera, sin que el servicio prestara la atención requerida ni siquiera de manera tardía, configuraba una falta de servicio.

Esa decisión fue apelada, pero la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el fallo el 18 de marzo de 2025.

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Además, el tribunal de alzada elevó el monto de la indemnización por daño moral a $40.000.000, al estimar que esa suma era más acorde con el mérito del proceso y con la entidad del daño sufrido.

En su resolución, la Corte de Temuco señaló que existían elementos suficientes, desprendidos del considerando vigésimo tercero del fallo de primera instancia, para mantener la condena y aumentar la compensación por daño moral.

El intento de anular el fallo en la Corte Suprema

Tras esa decisión, el Servicio de Salud Araucanía Sur recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

En su presentación, sostuvo que los tribunales habían interpretado erróneamente la Ley N°19.966, que regula el régimen de garantías en salud, en relación con las reglas sobre carga de la prueba del Código Civil.

A juicio del servicio, no se habría acreditado la falta de servicio por medios de prueba legalmente establecidos.

También alegó que se había producido una vulneración a su derecho a defensa, debido a que se acogieron tachas contra testigos que eran funcionarios públicos del hospital, lo que dejó sin prueba testimonial a la parte demandada.

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Según el recurso, los jueces habrían construido la falta de servicio a partir de apreciaciones personales y de una valoración de antecedentes médicos que, a su juicio, no contaban con respaldo suficiente.

En forma subsidiaria, el servicio sostuvo que el monto de la indemnización no había sido correctamente ponderado conforme a los criterios establecidos en la ley, y pidió que, de no rechazarse completamente la demanda, al menos se redujera de manera considerable la suma fijada por los tribunales inferiores.

La respuesta del máximo tribunal

La Corte Suprema rechazó íntegramente el recurso. En su análisis, el máximo tribunal señaló que el arbitrio intentaba modificar los hechos establecidos por los jueces del fondo, lo que no es procedente a través de un recurso de casación en el fondo.

La Corte recordó que su labor se limita a revisar la correcta aplicación del derecho, y no a alterar los hechos que los tribunales inferiores han dado por acreditados, salvo que exista una infracción a normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió en este caso.

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Además, el fallo indicó que los cuestionamientos del servicio apuntaban, en realidad, a la forma en que se valoró la prueba rendida, una materia que queda entregada a los jueces de fondo y que no puede ser revisada por la Corte Suprema en esta instancia.

El tribunal también reprochó que el recurso presentara argumentos incompatibles entre sí, al negar primero la existencia de falta de servicio y luego, en subsidio, pedir la rebaja de la indemnización.

Esa forma de argumentar, señaló la Corte, le resta certeza al recurso y lo vuelve improcedente, ya que la casación es un medio de impugnación de derecho estricto.

Con estos argumentos, la Corte Suprema rechazó el recurso y dejó firme la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

El fallo fue pronunciado por la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por las ministras y ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus y Diego Simpértigue, junto a los abogados integrantes Pía Tavolari y Álvaro Vidal.

La redacción estuvo a cargo del ministro Simpértigue, quien no firmó por haber cesado en sus funciones, pese a haber concurrido al acuerdo.

De este modo, quedó definitivamente establecida la responsabilidad del Servicio de Salud Araucanía Sur por la falta de servicio, así como el pago de las indemnizaciones ordenadas, cerrando un proceso judicial que se extendió por más de ocho años y que tuvo su origen en una espera quirúrgica que nunca tuvo respuesta.

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