Súmate a nuestro canal en: WhatsApp
TGR intentó cobrar impuesto de $5,8 millones de hace más de 7 años: Corte dejó sin efecto el cobro por prescripción
Agencia Uno

TGR intentó cobrar impuesto de $5,8 millones de hace más de 7 años: Corte dejó sin efecto el cobro por prescripción

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 25.12.2025
La Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó una sentencia del Tercer Juzgado de Letras de Calama y declaró prescrita la acción de cobro de un impuesto a la renta del año tributario 2017 por $5,8 millones, al estimar extemporáneo el requerimiento judicial de la Tesorería.

Durante más de siete años, una deuda tributaria asociada al impuesto a la renta del año tributario 2017 siguió un derrotero administrativo y judicial que terminó con un embargo sobre un bien inmueble y con un cobro que superó ampliamente el monto original.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto se originó a partir de un Formulario 21 por poco más de $5,8 millones, cuyo vencimiento legal era el 30 de abril de 2017, aunque su pago había sido diferido hasta el 31 de julio de ese mismo año.

Desde entonces, el caso pasó por distintas etapas de fiscalización, liquidaciones, giros y actuaciones judiciales, hasta llegar a la Corte de Apelaciones.

El problema no estuvo en la existencia del impuesto ni en la facultad del Estado para fiscalizarlo y cobrarlo, sino en los plazos.

En el sistema tributario chileno, el cobro de impuestos no es indefinido: la ley fija tiempos claros para que el Fisco pueda exigir el pago.

Si esos plazos se exceden sin una actuación válida que los interrumpa, la acción prescribe y el cobro ya no puede seguir adelante. Precisamente ese fue el eje del conflicto que llegó a segunda instancia.

[Te puede interesar] Adulto mayor de 74 años falleció tras caer de cama en hospital público: Familia será indemnizada con $150 millones tras 7 años

El fallo fue dictado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por la ministra Virginia Elena Soublette Miranda, la fiscala judicial María Teresa Quiroz Alvarado —quien además redactó la sentencia— y la abogada integrante Luisa Ida Cortés Sánchez.

El tribunal resolvió revocar la decisión del Tercer Juzgado de Letras de Calama y acoger la excepción de prescripción, dejando sin efecto el cobro ejecutivo impulsado por la Tesorería Provincial de Calama.

Una deuda antigua y un cobro que se extendió en el tiempo

Según los antecedentes del proceso, la Tesorería Provincial de Calama inició un procedimiento de cobro ejecutivo respecto de un impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2017.

El monto original era de $5.815.928 y el plazo legal para pagarlo vencía el 30 de abril de ese año, aunque el propio sistema tributario permitió diferir el pago hasta el 31 de julio de 2017.

Durante los años siguientes, el Servicio de Impuestos Internos realizó una auditoría al contribuyente, tras la cual emitió una liquidación con fecha 17 de julio de 2020.

Esa liquidación fue notificada por carta certificada, conforme a lo que permite el Código Tributario, y tuvo un efecto clave: interrumpió el plazo de prescripción que estaba corriendo desde el vencimiento original del impuesto.

[Te puede interesar] Adulto mayor de más de 75 años denunció fraude pero banco le quería cobrar igual pagaré de $1,7 millones: Tribunal frenó cobro

Con esa notificación, comenzó a contarse un nuevo plazo de tres años para que el Fisco pudiera ejercer la acción de cobro.

Más adelante, en noviembre de 2022, el Servicio de Impuestos Internos emitió un giro por diferencia de impuestos, el que fue enviado a Correos de Chile el 23 de ese mes.

Sin embargo, según estableció la Corte, ese giro no tenía la capacidad de interrumpir nuevamente la prescripción.

La ley es clara en este punto: una vez interrumpido el plazo por una liquidación o giro, el nuevo período de tres años solo puede volver a interrumpirse por el reconocimiento expreso de la deuda o por un requerimiento judicial.

Pese a ello, la Tesorería General de la República recién efectuó el requerimiento judicial de pago el 23 de enero de 2024.

Para ese momento, ya habían transcurrido más de tres años desde la notificación de la liquidación de julio de 2020. En ese contexto, además, se trabó embargo sobre un bien inmueble, lo que llevó el conflicto a los tribunales.

[Te puede interesar] AFP pagó con atraso pensión de adulto mayor y afectó a su hija con discapacidad: Corte ordenó asegurar pagos oportunos

La discusión jurídica sobre la prescripción

En primera instancia, el Tercer Juzgado de Letras de Calama rechazó la excepción de prescripción y validó el cobro, considerando que el giro emitido en 2022 había interrumpido nuevamente el plazo.

Esa interpretación fue precisamente la que la Corte de Apelaciones corrigió.

En su sentencia, el tribunal de alzada explicó que el artículo 200 del Código Tributario fija un plazo general de tres años para el cobro de impuestos, contado desde la fecha en que debieron pagarse.

Ese plazo puede interrumpirse, entre otras causales, por la notificación administrativa de una liquidación o giro.

Sin embargo, el artículo 201 del mismo cuerpo legal establece que, una vez interrumpido el plazo y comenzado un nuevo término de tres años, este solo puede volver a interrumpirse mediante reconocimiento escrito de la obligación o por un requerimiento judicial.

La Corte fue explícita al señalar que la emisión de un nuevo giro en 2022 no tenía eficacia interruptiva por sí sola.

[Te puede interesar] Campamento de 105 personas quedó sin agua tras deuda municipal de más de $30 millones: Corte descartó ilegalidad en el corte

Admitir lo contrario, razonó el fallo, implicaría permitir que la administración extendiera indefinidamente los plazos de cobro, vaciando de contenido la institución de la prescripción, cuya finalidad es dar estabilidad y certeza a las relaciones jurídicas.

El tribunal también hizo una interpretación sistemática de las normas tributarias, destacando que la prescripción no es una mera formalidad, sino un límite al poder del Estado para perseguir deudas en el tiempo.

En este caso, al haber pasado más de tres años entre la liquidación de julio de 2020 y el requerimiento judicial de enero de 2024, la acción ejecutiva ya estaba prescrita.

La decisión de la Corte y sus efectos

Con esos argumentos, la Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió revocar la sentencia de primera instancia y acoger la excepción de prescripción.

En la práctica, esto significó absolver al contribuyente del pago del impuesto que sirvió de base al cobro ejecutivo y dejar sin efecto las actuaciones posteriores, incluido el embargo trabado sobre el inmueble.

El fallo también estableció que no correspondía condenar en costas a la Tesorería, al considerar que existían motivos plausibles para litigar.

Es decir, si bien el cobro fue declarado extemporáneo, el tribunal estimó que la discusión jurídica tenía fundamentos razonables como para justificar que el caso llegara a tribunales.

La sentencia fue redactada por la fiscala judicial María Teresa Quiroz Alvarado y acordada por la Primera Sala del tribunal de alzada.

Con ello, se cerró un proceso que se había extendido por más de siete años desde el vencimiento original del impuesto, y que terminó con un pronunciamiento claro sobre los límites temporales que el Fisco debe respetar al ejercer sus facultades de cobro.

[Te puede interesar] Madre logró en juicio viajar a Bolivia con su hijo sin autorización del padre que no tenía paradero conocido ni relación regulada