Madre logró en juicio viajar a Bolivia con su hijo sin autorización del padre que no tenía paradero conocido ni relación regulada
El caso se originó a partir de una solicitud presentada ante el Juzgado de Familia de Copiapó para autorizar la salida del país de un niño de 8 años con destino a Bolivia, entre el 22 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026, en compañía de su madre, con el objetivo de realizar un viaje de vacaciones y visitar a su familia de origen.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la solicitante señaló que desconoce el paradero y domicilio actual del padre del niño y que no existe una relación directa y regular regulada judicialmente entre ambos.
Al revisar los antecedentes del sistema del tribunal, se constató que no existen causas vigentes que establezcan un régimen comunicacional ni resoluciones que acrediten el ejercicio de ese derecho por parte del progenitor.
El tribunal explicó que la autorización del padre para la salida del país solo es exigible cuando existe un régimen de relación directa y regular previamente fijado por sentencia o acuerdo judicial.
En ese sentido, citó el artículo 49 de la Ley N° 16.618 y el principio del interés superior del niño, señalando que, en ausencia de dicho régimen, corresponde al juez otorgar una autorización supletoria para permitir el viaje.
La sentencia también precisó que, al no existir un vínculo comunicacional regulado ni antecedentes que permitan ubicar al padre, no era necesario emplazarlo, tratándose de un procedimiento de carácter no contencioso.
Además, se tuvo en consideración que el viaje no implicaba riesgos relevantes y que tenía un propósito recreativo y familiar.
Con estos fundamentos, el Juzgado de Familia de Copiapó resolvió autorizar la salida del país del niño a Bolivia por el período solicitado, bajo la responsabilidad y compañía de su madre, dejando constancia de que la autorización no faculta para iniciar trámites de adopción en el extranjero.