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Clínica pidió $1,3 millones y un pagaré para atender urgencia pediátrica de niño: Corte confirmó devolución del dinero y multa
Grok (Referencial)

Clínica pidió $1,3 millones y un pagaré para atender urgencia pediátrica de niño: Corte confirmó devolución del dinero y multa

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 23.12.2025
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de FUSAT y confirmó la resolución de la Superintendencia: la clínica debe devolver $1,3 millones exigidos junto a un pagaré para hospitalizar a un niño en urgencia y pagar una multa de 350 UTM.

El caso se originó cuando la Fundación de Salud El Teniente (FUSAT) condicionó la hospitalización de un paciente menor de edad, que requería atención médica de urgencia, al pago anticipado de $1.300.000 y a la suscripción de un pagaré.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la exigencia fue presentada como un requisito administrativo para permitir el ingreso del niño, pese a que la normativa sanitaria prohíbe expresamente este tipo de cobros en contextos de urgencia.

A partir de estos hechos, la Superintendencia de Salud inició un procedimiento administrativo y concluyó que la conducta de la clínica infringía el artículo 141 bis del DFL N°1 de 2005, que prohíbe exigir dinero, cheques o pagarés como condición para otorgar atención médica urgente.

En consecuencia, ordenó la devolución del monto cobrado y aplicó una multa de 350 UTM ($24.339.700) al establecimiento.

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La fundación que administra la clínica recurrió a la justicia solicitando dejar sin efecto la sanción o, en subsidio, reducirla.

En su reclamación sostuvo que la Superintendencia habría actuado de manera ilegal y arbitraria, alegando una supuesta doble sanción por un mismo hecho, vulneración del debido proceso y que el pago habría sido voluntario.

También cuestionó que la autoridad tuviera facultades para ordenar la restitución del dinero.

El reclamo fue conocido por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro Alejandro Rivera Muñoz, la ministra Elsa Barrientos Guerrero y el abogado integrante Jorge Benítez Urrutia.

El tribunal desestimó los argumentos de la clínica y confirmó la sanción aplicada por la autoridad sanitaria.

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En su fallo, la Corte sostuvo que el artículo 141 bis “prohíbe categóricamente la exigencia de dinero, cheques o pagarés como condición de atención en casos de urgencia”, precisando que la norma no contempla excepciones.

Además, descartó la voluntariedad del pago, al establecer que la entrega del dinero fue un requisito administrativo para la hospitalización.

Asimismo, el tribunal rechazó la alegación de doble sanción, indicando que la devolución de los $1.300.000 no tiene carácter punitivo, sino que busca restituir la situación previa al cobro indebido, siendo la multa de 350 UTM la única sanción aplicada.

Con ello, la Corte rechazó la reclamación judicial, sin condena en costas.

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