Por fiscalizaciones y bajo consumo de luz Serviu concluyó que no habitaba vivienda con subsidio: Deberá pagar $69 millones
El conflicto se originó a partir de una demanda ejecutiva presentada por el Servicio de Vivienda y Urbanización de Arica y Parinacota para exigir el cobro de un subsidio habitacional, bajo el argumento de que no se habría cumplido la obligación legal de habitar el departamento adquirido con dichos recursos, ubicado en el Conjunto Habitacional Portada del Sol, en la ciudad de Arica.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el Serviu realizó distintas fiscalizaciones al inmueble durante el año 2024, en horarios y días diversos, sin encontrar moradores en el lugar.
A ello se sumó el registro de consumos muy bajos de servicios básicos como agua potable, electricidad y gas, antecedentes que, a juicio del organismo, no eran compatibles con la ocupación permanente del departamento por parte del grupo familiar declarado al momento de postular al beneficio habitacional.
En primera instancia, el Primer Juzgado de Letras de Arica acogió una de las excepciones planteadas por la parte ejecutada y rechazó la ejecución, estimando que existía un error en la confección del título ejecutivo.
Sin embargo, esa decisión fue revocada por la Corte de Apelaciones de Arica, que desestimó las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, al concluir que no se acreditó la habitación efectiva del inmueble en los términos exigidos por la Ley N° 17.635.
Contra ese fallo, la parte ejecutada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema, alegando vicios procesales y errores en la valoración de la prueba, particularmente respecto de las fiscalizaciones practicadas y de los antecedentes de consumo de servicios básicos.
En sentencia unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo.
La Corte sostuvo que la impugnación se construyó sobre una versión de los hechos distinta a la fijada por los jueces del fondo, quienes habían establecido que las fiscalizaciones y los consumos registrados no permitían acreditar la habitación efectiva del departamento.
El fallo recalcó que la fijación de los hechos corresponde exclusivamente a los tribunales de instancia y que la Corte Suprema no puede revisar nuevamente la prueba ni alterar esas conclusiones en sede de casación.
Con ello, quedó firme la orden de continuar con la ejecución para el cobro del subsidio habitacional.