Cliente compró producto en Easy con precio erróneo, fue retenido por guardias y denunciado: Ahora deberán pagarle $3 millones
El caso se originó tras un incidente ocurrido al interior de una tienda Easy en la comuna de La Florida, cuando un cliente fue retenido por personal de seguridad luego de comprar un producto cuyo precio estaba mal informado en sala.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el consumidor pagó el valor que figuraba en caja, recibió su boleta y se retiró del local, pero al pasar por el control de salida fue acusado de haber cambiado etiquetas y conducido a dependencias internas del establecimiento.
Posteriormente, el cliente fue entregado a Carabineros y quedó detenido, iniciándose una investigación penal por un eventual delito de estafa.
Esa causa terminó con un sobreseimiento definitivo, al no acreditarse la existencia de maniobras fraudulentas ni la comisión de delito.
A raíz de estos hechos, el afectado presentó una querella infraccional y una demanda civil ante el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, acusando una infracción a la Ley del Consumidor.
En noviembre de 2024, el tribunal de primera instancia acogió la acción y concluyó que Easy Retail S.A. incumplió el deber de seguridad que pesa sobre los proveedores respecto de sus clientes.
La sentencia estimó que la actuación del personal de seguridad fue desproporcionada e injustificada, considerando que el consumidor había pagado el precio informado y no existían antecedentes suficientes que justificaran su retención ni la posterior entrega a la policía.
Por ello, condenó a la empresa al pago de una multa y de una indemnización por daño moral, fijada en $3.000.000.
La empresa apeló el fallo, argumentando que no hubo negligencia y que los guardias actuaron conforme a los protocolos internos.
Sin embargo, en sentencia dictada el 12 de diciembre de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó íntegramente lo resuelto por el Juzgado de Policía Local, manteniendo tanto la infracción como la indemnización decretada.
La decisión fue adoptada por la Séptima Sala del tribunal de alzada, con el voto en contra del ministro Tomás Gray, quien estuvo por rechazar la querella infraccional y la demanda civil, al estimar que existían antecedentes que justificaban la actuación del personal de seguridad.