Sky exigió 6 meses de vigencia de pasaporte y frustró viaje familiar a México: Corte ordenó pagar $5,2 millones a afectados
La situación se produjo en febrero de 2023, cuando una pasajera compró por internet, a través del sitio web de SKY Airline, cuatro pasajes aéreos con destino a Cancún, México, para viajar junto a su familia a fines de junio de ese año.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, durante el proceso de compra, la aerolínea no informó la existencia de exigencias especiales sobre una vigencia mínima de los pasaportes para ingresar al país de destino.
El 27 de junio de 2023, día del vuelo, la pasajera y su grupo familiar se presentaron en el aeropuerto con toda la documentación requerida, incluidos pasaportes válidos y vigentes.
Sin embargo, en el mesón de atención se les negó el embarque, bajo el argumento de que los documentos debían contar con al menos seis meses de vigencia.
Esa condición fue comunicada por primera vez en ese momento, sin haber sido advertida previamente ni en la compra ni en comunicaciones posteriores.
El caso llegó al Primer Juzgado de Policía Local, que rechazó las acciones presentadas en contra de la aerolínea.
La decisión fue apelada y revisada por la Corte de Apelaciones, que analizó la normativa aeronáutica y la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores aplicable al contrato de transporte aéreo.
En su fallo, el tribunal sostuvo que SKY Airline tenía el deber de entregar información clara, veraz y oportuna sobre las condiciones del servicio.
Además, examinó antecedentes oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y concluyó que la legislación mexicana no exige una vigencia mínima obligatoria del pasaporte para el ingreso de extranjeros, sino que se trata de una facultad discrecional de las autoridades migratorias.
La Corte indicó que la aerolínea incumplió su deber de información y actuó de manera negligente al negar el embarque por un requisito que no estaba claramente establecido ni informado.
Agregó que la negativa se produjo fuera de los casos excepcionales en que la ley permite denegar el transporte aéreo.
Por ello, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia, condenó a SKY Airline al pago de una multa de 50 unidades tributarias mensuales y acogió la demanda civil.
La aerolínea deberá pagar $2.000.000 por daño moral y $3.241.935 por daño material, correspondientes principalmente a pasajes y reservas de hotel no recuperadas.