Quería retirarse de universidad pero le exigieron pagar por ramos no cursados: Corte declaró inexistente la deuda
La situación se originó a fines de enero de 2022, cuando una estudiante se matriculó en la carrera de Ingeniería Comercial en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, semanas después, el 18 de febrero, fue seleccionada mediante un proceso especial de admisión en la Universidad Técnica Federico Santa María para estudiar Ingeniería Civil.
Ese mismo día informó a la primera universidad su decisión de no continuar y solicitó ejercer el derecho a retracto.
Según se estableció en el proceso, desde la casa de estudios se le indicó que la solicitud era extemporánea y que debía esperar hasta marzo para realizar el retiro de los ramos.
La estudiante siguió esa instrucción, pero llegada la fecha se le negó el retiro total si no pagaba previamente la totalidad de las obligaciones educacionales, aun cuando las clases no habían comenzado y no se habían prestado servicios académicos.
A raíz de ello, se mantuvo una supuesta deuda y se rechazó el término del contrato.
El conflicto fue conocido por el Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, que en noviembre de 2023 rechazó la petición subsidiaria presentada en contra de la universidad. Esa decisión fue apelada y revisada posteriormente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Al analizar el caso, el tribunal sostuvo que se trataba de un contrato de servicios educacionales de adhesión, regulado por la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.
En ese marco, recordó que son ineficaces las cláusulas que generan un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor o que imponen condiciones desproporcionadas y contrarias a la buena fe.
La Corte concluyó que las cláusulas aplicadas impidieron ejercer el retiro de los ramos y condicionaron el término del contrato al pago íntegro de aranceles por servicios que nunca fueron prestados.
Según el fallo, esa exigencia implicó una ausencia de contraprestación y una carga injustificada para la estudiante.
Por ello, el tribunal declaró abusivas las cláusulas primera y quinta del documento “Términos y Condiciones”, las dejó sin efecto y determinó que no existía deuda alguna entre las partes.
La sentencia revocó parcialmente lo resuelto por el Juzgado de Policía Local y fue dictada por la Quinta Sala, integrada por el ministro Rafael Francisco Corvalán P., la ministra suplente Valeria Elena del Carmen Echeverría V. y el abogado integrante Felipe Andrés Caballero B.