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Campamento de 105 personas quedó sin agua tras deuda municipal de más de $30 millones: Corte descartó ilegalidad en el corte
Foto: Poder Judicial

Campamento de 105 personas quedó sin agua tras deuda municipal de más de $30 millones: Corte descartó ilegalidad en el corte

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 24.12.2025
La Corte de Coyhaique rechazó el recurso del INDH por el corte de agua en el Campamento Errázuriz II, al concluir que se originó en una deuda municipal de más de $30 millones y que no existe obligación legal de financiar el consumo de particulares.

Desde el 12 de agosto de 2025, los habitantes del Campamento Errázuriz II, en Coyhaique, quedaron sin agua potable luego de que Aguas Patagonia cortara y retirara el arranque que abastecía al sector.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el suministro había sido instalado a solicitud de la Municipalidad de Coyhaique y el consumo se facturaba a su nombre, pero el municipio dejó de pagar la cuenta por más de un año, acumulando una deuda superior a los $30 millones.

De acuerdo con los antecedentes del proceso, el arranque permitía que la mayoría de las viviendas contara con agua directa.

El corte se produjo tras el no pago del servicio, situación que, según señalaron los vecinos, ocurrió sin aviso previo, lo que les impidió organizarse para asumir el costo y evitar la suspensión.

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Luego del corte, el municipio instaló un estanque de 1.300 litros que comenzó a ser llenado casi a diario por Bomberos, con agua no apta para consumo humano.

La Seremi de Salud constató su mala calidad y, mediante resolución del 22 de agosto de 2025, declaró al campamento como Zona de Riesgo Sanitario, ordenando medidas de mitigación.

En el lugar viven 105 personas, entre ellas 41 menores de edad y 9 adultos mayores.

En este contexto, el Instituto Nacional de Derechos Humanos presentó un recurso de protección en favor de los habitantes, acusando una omisión ilegal y arbitraria de la Municipalidad de Coyhaique y de la Delegación Presidencial Regional de Aysén por no asegurar el acceso continuo a agua potable.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó la acción. El tribunal concluyó que el corte se originó en el no pago del servicio, una consecuencia propia de cualquier relación de consumo, y que el financiamiento municipal previo fue excepcional y transitorio, adoptado durante la pandemia, sin generar un derecho permanente exigible.

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También sostuvo que la Delegación Presidencial no tiene competencia legal para garantizar directamente el suministro de agua potable a particulares y que su actuación se limitó a labores de coordinación.

La Corte además cuestionó la legitimación activa del INDH, al estimar que se trataba de un conflicto administrativo derivado del no pago de un servicio básico y sin mandato de los afectados.

Con ello, descartó la vulneración del derecho a la vida e integridad física y rechazó el recurso, ordenando de todos modos que las autoridades continúen realizando gestiones para buscar una solución al problema de abastecimiento.

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