Adulto mayor de 74 años falleció tras caer de cama en hospital público: Familia será indemnizada con $150 millones tras 7 años
La mañana del 13 de julio de 2015, un adulto mayor de 74 años se encontraba internado en el Hospital de Lota.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, presentaba diversas patologías de base y compromiso de conciencia, y había sido evaluado por el propio recinto como paciente de alto riesgo de caída, lo que implicaba un deber reforzado de cuidado y vigilancia.
Pese a esa condición, a las 10:45 horas el paciente cayó desde su cama dentro de la sala donde permanecía hospitalizado.
El golpe fue en la cabeza y le provocó una herida cortante. El hospital sostuvo que la cama tenía frenos y barandas en alto, y que el propio paciente logró bajarlas, pero su estado hacía previsible un episodio de este tipo y exigía supervisión constante.
Tras la caída, su condición se agravó y fue derivado al Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción, donde falleció cerca de las 18:00 horas del mismo día.
El Servicio Médico Legal estableció como causa de muerte un traumatismo encéfalo craneano complicado, producto de un golpe con o contra un elemento contundente.
El breve lapso entre la caída hospitalaria y el fallecimiento fue considerado un antecedente relevante.
En primera instancia, el Primer Juzgado Civil de Concepción rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta en contra del Servicio de Salud Concepción, al estimar que no se acreditó la relación causal entre la atención y la muerte. Esa decisión fue apelada.
En el fallo, la Corte de Apelaciones de Concepción revocó la sentencia. El tribunal sostuvo que la responsabilidad del Estado en salud incluye el deber de seguridad del paciente y que permitir la caída de una persona calificada como de alto riesgo constituye un funcionamiento defectuoso del servicio, por tratarse de un hecho previsible y evitable.
La sentencia, redactada por la ministra suplente Claudia Vilches Toro, concluyó que existía una relación directa entre la falta de servicio y el fallecimiento, descartando que la caída previa en el domicilio explicara el traumatismo fatal.
En consecuencia, la Corte acogió la demanda y condenó al Servicio de Salud Concepción a pagar indemnizaciones por daño moral: $50.000.000 para la cónyuge sobreviviente y $20.000.000 para cada uno de los hijos, con reajustes e intereses conforme a la ley.