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AFP pagó con atraso pensión de adulto mayor y afectó a su hija con discapacidad: Corte ordenó asegurar pagos oportunos
Agencia Uno

AFP pagó con atraso pensión de adulto mayor y afectó a su hija con discapacidad: Corte ordenó asegurar pagos oportunos

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 24.12.2025
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección contra AFP Provida por el atraso en el pago de una pensión de vejez en agosto de 2025 y ordenó adoptar medidas para asegurar que en adelante las pensiones se paguen oportunamente y sin dilaciones.

Durante agosto de 2025, un pensionado dejó de recibir oportunamente el pago de su pensión de vejez por parte de AFP Provida.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el retraso no fue un hecho aislado, sino que formó parte de demoras masivas reconocidas por la propia administradora, situación que incluso fue abordada en medios de comunicación.

En el caso concreto, la falta de pago afectó directamente la subsistencia del recurrente y también el cumplimiento de la pensión de alimentos que debía pagar a su hija, quien presenta una condición de discapacidad y depende de esos recursos.

Ante esa situación, el afectado presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, acusando un actuar ilegal y arbitrario de la AFP.

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Sostuvo que el atraso vulneró su integridad psíquica, su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, considerando que la pensión tiene un carácter alimenticio y debe pagarse sin retrasos.

AFP Provida solicitó el rechazo de la acción, argumentando que el recurso no era la vía adecuada y que la pensión ya había sido pagada, aunque con retraso, el día 20 de agosto.

Explicó que el problema se originó en el cambio del proveedor que administraba sus bases de datos, lo que habría generado demoras en el pago de las pensiones de un grupo de afiliados, asegurando que los pagos posteriores se realizaron sin inconvenientes.

En su fallo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso descartó esos argumentos.

El tribunal sostuvo que no existía controversia sobre el hecho principal, esto es, que AFP Provida incurrió en un atraso en el pago de la pensión.

Añadió que el pago posterior no elimina la conducta reprochada ni sus efectos, especialmente considerando el carácter alimenticio de la pensión.

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La Corte enfatizó que cualquier evento imprevisto debe ser resuelto de manera inmediata por la administradora y que, en este caso, existió una falta de diligencia, incluso en la demora de más de dos meses en informar el recurso.

Por ello, concluyó que se vulneraron derechos fundamentales del pensionado.

La sentencia fue redactada por la ministra Nancy Bluck Bahamondes y acogió el recurso de protección, sin costas, ordenando a AFP Provida adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que, en lo sucesivo, la pensión de vejez del recurrente sea pagada oportunamente y sin dilación.

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