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La historia de la paciente con atrofia muscular espinal que pidió un fármaco vital y fue rechazado por la Suprema
Agencia Uno

La historia de la paciente con atrofia muscular espinal que pidió un fármaco vital y fue rechazado por la Suprema

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 26.12.2025
La Corte Suprema revocó un fallo que ordenaba financiar un medicamento de alto costo para una paciente con atrofia muscular espinal tipo II, al concluir que su negativa no fue ilegal ni arbitraria por no estar cubierto por GES ni la Ley Ricarte Soto.

El caso se inició cuando una paciente diagnosticada con atrofia muscular espinal tipo II recurrió a la justicia luego de que el sistema público de salud rechazara financiar un medicamento de alto costo prescrito por su médico tratante.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la afectada sostuvo que el fármaco era indispensable para frenar el avance de una enfermedad grave, con riesgo vital, y que la negativa vulneraba sus derechos constitucionales a la vida, a la igualdad ante la ley y a la protección de la salud, dado que no contaba con medios económicos para adquirirlo.

La acción fue acogida inicialmente por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que ordenó al Fondo Nacional de Salud, al Servicio de Salud de Los Ríos y al Hospital Base de Valdivia coordinarse para adquirir y suministrar el medicamento mientras fuera indicado por el equipo médico tratante.

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El tribunal estimó que la negativa se fundaba en consideraciones administrativas y económicas, configurando una amenaza al derecho a la vida y a la integridad física de la paciente.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó ese fallo y rechazó el recurso de protección.

El máximo tribunal concluyó que la negativa no fue ilegal ni arbitraria, ya que el medicamento solicitado no se encuentra incorporado en las Garantías Explícitas en Salud ni en los mecanismos de financiamiento establecidos por la Ley N°20.850 para tratamientos de alto costo.

Añadió que la determinación de cobertura responde a una política pública de salud basada en criterios técnicos, científicos y presupuestarios.

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La sentencia sostuvo que el recurso de protección no es la vía idónea para modificar políticas públicas de salud ni para sustituir evaluaciones médicas especializadas o decisiones de asignación de recursos limitados.

Además, advirtió que ordenar judicialmente la entrega de medicamentos no priorizados podría generar tratos desiguales entre pacientes en igual situación clínica.

El fallo fue acordado con el voto en contra de la ministra Adelita Ravanales, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada al estimar que los antecedentes médicos acreditaban la necesidad del fármaco para resguardar la vida e integridad física de la paciente, por sobre consideraciones administrativas.

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