
La historia del humedal Isla Teja Sur de Valdivia: 25 años de excavaciones, denuncias vecinales y fallo que ordena su reparación
La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de Valdivia en contra del fallo del Tercer Tribunal Ambiental, que había rechazado la existencia de daño ambiental en el Humedal Isla Teja Sur.
El máximo tribunal concluyó que las intervenciones realizadas en la confluencia de los ríos Valdivia y Cruces por Gogua Corporation S.A. y un particular sí constituyeron un daño ambiental significativo, contrario a lo establecido por el tribunal de primera instancia.
La causa se originó a partir de movimientos de tierra y construcción de una dársena en el sector, ejecutados desde el año 2000, lo que alteró gravemente el ecosistema.
La demanda municipal detallaba que las obras removieron tierras que eran parte del humedal, modificaron el cauce del río Valdivia e impactaron directamente la flora y fauna, pese a que existían paralizaciones dictadas por organismos como el Sernageomin y la Dirección General de Aguas.
Incluso en 2018, la Corte Suprema había acogido un recurso de protección, ordenando detener los trabajos.
En su análisis, la Corte Suprema estableció que el Tercer Tribunal Ambiental infringió las reglas de la sana crítica, en particular el principio de razón suficiente, al desconocer los hallazgos del informe elaborado por el Centro de Humedales Río Cruces de la Universidad Austral de Chile.
Dicho documento mostraba de manera clara los cambios en el ecosistema: pérdida de hábitat para peces, anfibios y aves, fragmentación de la vegetación, alteración del paisaje y reducción de la biodiversidad.
Para la Suprema, estos antecedentes eran suficientes para calificar el daño como significativo.
La sentencia señala: “El instrumento es claro en su contenido, al concluir que para ciertos elementos medioambientales analizados –paisaje, flora, vegetación, peces, anfibios y avifauna– hubo cambios que se manifestaron principalmente en una disminución del hábitat, circunstancia que tiene un correlato directo en la disponibilidad de tales recursos y permite concluir, en consecuencia, que tal daño tiene el carácter de significativo”.
La Corte también recalcó que, para evaluar la significancia de un daño ambiental, no basta comparar la superficie intervenida con el tamaño total del ecosistema, como había hecho el tribunal inferior.
Lo relevante es considerar la intensidad, duración y dimensión de los efectos, además de la importancia del componente afectado en el ecosistema global.
En este caso, los 3.925 metros cuadrados intervenidos fueron suficientes para configurar un daño relevante, ya que destruyeron características esenciales del humedal.
Medidas de reparación y voto en contra
En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema acogió íntegramente la demanda de la Municipalidad de Valdivia y ordenó a los responsables ejecutar una serie de medidas para restaurar el humedal Isla Teja Sur. Entre ellas destacan:
1. Cesar toda excavación y movimientos de tierra, retirando la dársena, el terraplén y el material dispuesto en el lugar en un plazo máximo de seis meses.
2. Presentar un Plan de Reparación en un plazo de 120 días, cuyo objetivo central sea la recuperación de las condiciones hidrológicas, vegetacionales y de fauna del área intervenida. Este plan deberá incluir un diagnóstico ambiental detallado, acciones concretas de manejo del suelo y la flora, monitoreo del paisaje y un programa de repoblamiento de especies de peces, anfibios y aves.
3. Desarrollar evaluaciones específicas de fauna, con especial atención en anfibios y aves acuáticas, cuyos resultados y medidas deberán ser aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
4. Cumplir en el futuro con todas las exigencias legales y sectoriales para cualquier proyecto que involucre áreas de humedales, incluyendo la obligación de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según lo estipula la Ley N° 19.300.
El fallo fue acordado con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien consideró que no se había configurado un daño ambiental significativo en los hechos ocurridos desde 2018.
Según su disidencia, a esa fecha el terreno ya no tenía las características de humedal, y aun si existiera una afectación, esta sería marginal frente a la extensión total del ecosistema.
Para Matus, las especies afectadas contaban con otros hábitats disponibles, lo que excluía la significancia necesaria para acoger la demanda.
A pesar de esta postura, la mayoría de la Sala –integrada además por la ministra Adelita Ravanales, el ministro Diego Simpértigue y las abogadas integrantes María Angélica Benavides y Andrea Ruiz– resolvió que la prueba era suficiente para acreditar el daño ambiental y que la demanda debía acogerse en su totalidad.
La sentencia marca un precedente importante en la jurisprudencia chilena, al reforzar criterios sobre cómo debe evaluarse la “significancia” en casos de daño ambiental.
La Corte enfatizó que un área reducida en superficie puede generar un daño relevante si altera cualitativamente el ecosistema, como ocurrió con la pérdida de hábitat para especies clave y la modificación del paisaje natural.
Valdivia, primera Ciudad Humedal de Chile
Este fallo se enmarca en un contexto simbólico para la capital de Los Ríos. Apenas unas semanas antes, el 24 de julio, la alcaldesa de Valdivia, Carla Amtmann, recibió oficialmente el certificado que acredita a la comuna como la primera Ciudad Humedal de Chile y una de las primeras de Latinoamérica.
La distinción fue otorgada por la Convención Ramsar durante la COP15 en Zimbabue y posiciona a Valdivia en una red global de ciudades que promueven la protección y gestión de estos ecosistemas.
La ceremonia contó con la presencia de la ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, junto a representantes del mundo académico, político y de la sociedad civil que acompañaron a la jefa comunal en este hito.
La postulación fue liderada por el Estado de Chile, a través de Cancillería, con el apoyo técnico del municipio, destacando el rol pionero que Valdivia ha tenido en la defensa de sus humedales.
La certificación internacional no solo es un reconocimiento simbólico, sino que abre nuevas oportunidades para la ciudad.
Según lo señalado por las autoridades, Valdivia podrá acceder a mayor cooperación internacional, potenciar el turismo de intereses especiales y atraer inversiones vinculadas a la sostenibilidad.
Asimismo, fortalece la identidad cultural y ambiental de la comuna, donde los humedales son parte esencial de la vida urbana y del paisaje.
En este sentido, la decisión de la Corte Suprema cobra aún más relevancia, ya que coincide con un proceso de valorización y protección internacional de los humedales de Valdivia.
La obligación de reparar el daño causado en Isla Teja Sur se convierte en un paso concreto para asegurar que la ciudad esté a la altura de este nuevo estatus global.
Protección y jurisprudencia futura
La resolución de la Suprema reafirma que los humedales son ecosistemas que merecen protección especial, incluso cuando no han sido declarados oficialmente bajo alguna categoría de conservación.
De hecho, la Corte recordó que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, garantizado en la Constitución, obliga al Estado y a los particulares a preservar la naturaleza en beneficio de toda la comunidad.
La sentencia también se suma a una línea jurisprudencial que viene consolidándose en los últimos años, donde se ha reconocido la relevancia de los humedales como espacios de biodiversidad, identidad cultural y servicios ecosistémicos.