Mecánico murió embestido por bus mientras trabajaba solo en terminal de Vallenar: Turbus deberá pagar $249 millones a familia
La tarde del 28 de julio de 2019, un mecánico realizaba labores de mantención en la rueda trasera de un bus dentro del terminal interurbano de Turbus en la ciudad de Vallenar.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el trabajador tenía solo 25 años y estaba contratado para desempeñar funciones técnicas y operativas, que debían realizarse con medidas estrictas de seguridad. A pesar de ello, en el momento del accidente se encontraba completamente solo y sin supervisión.
El vehículo en el que trabajaba era una máquina de Condor Bus —empresa del mismo holding— que estaba detenida en el recinto.
Por razones que aún no se esclarecen del todo, el freno de mano fue desactivado desde la ventanilla del conductor, y al no estar asegurado con cuñas, el bus se desplazó por inercia, atrapando al trabajador contra un muro.
Según constató el Servicio Médico Legal, falleció en el lugar por una compresión torácica. La investigación de la Dirección del Trabajo y de la Brigada de Homicidios de Copiapó reveló una serie de omisiones graves por parte de la empresa.
No solo no se habían entregado todos los elementos de seguridad, sino que tampoco existía un control efectivo sobre las tareas críticas que se realizaban en el terminal.
Tras el accidente, la familia del trabajador presentó una demanda por responsabilidad extracontractual en contra de Turbus, señalando que la empresa incumplió sus obligaciones legales como empleadora al no garantizar condiciones seguras para el desempeño de sus funciones.
Fallo dividido en primera instancia y apelación en Santiago
En diciembre de 2022, el Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda y determinó que la empresa debía pagar una indemnización de $5 millones por daño moral a cada uno de los cuatro demandantes: los padres, la pareja y la hija del trabajador fallecido.
También se condenó a pagar intereses, pero se rechazó la solicitud por lucro cesante a favor de la hija.
El tribunal de primera instancia consideró que si bien había existido una falta de diligencia por parte de la empresa, el trabajador también había actuado con imprudencia al no aplicar una medida de seguridad fundamental que estaba estipulada en los protocolos internos: la colocación de cuñas en las ruedas del bus antes de intervenirlo.
Este punto fue central en la discusión judicial. El empleador alegó que el accidente se debía principalmente a la conducta del propio trabajador, quien conocía los procedimientos de seguridad y no los aplicó.
Además, la defensa sostuvo que el mecánico tenía suficiente capacitación y que su función no requería supervisión directa.
La parte demandante apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago, insistiendo en que fue la empresa quien no cumplió con su deber de cuidado y que, incluso si el trabajador no colocó las cuñas, esto se debía a una falla sistémica en el modelo de gestión del riesgo y en el control de cumplimiento.
Una familia fragmentada por la pérdida
En su análisis del daño moral, la Corte escuchó a varios testigos que convivían o conocían estrechamente a la familia del trabajador.
Una vecina cercana relató que desde el accidente, sus padres dejaron de participar en la vida comunitaria y se les ve “tristes, cabizbajos y muy afectados emocionalmente”.
Antes, según su testimonio, eran activos en actividades del barrio y compartían regularmente con los vecinos.
Otra testigo agregó que la hermana del fallecido, con una discapacidad visual severa, sufrió un fuerte deterioro anímico y que la familia en general “quedó destruida”.
En cuanto a la conviviente del trabajador, una amiga cercana describió que “se encerró por meses, cayó en una depresión y no pudo seguir trabajando para mantener a su hija”.
Contó que ambos mantenían una relación estable, con planes en común, y que la pérdida fue devastadora tanto emocional como económicamente.
La hija, por su parte, tenía apenas un año y nueve meses cuando ocurrió el accidente. El tribunal consideró acreditado que dependía económicamente de su padre y que la pérdida de ese sustento configuraba un daño adicional, más allá del dolor emocional: un lucro cesante que debía ser compensado.
La condena definitiva: $249 millones
El 30 de julio de 2025, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago —integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Matías de la Noi y la abogada integrante Paola Herrera— dictó una sentencia que modificó sustancialmente el fallo de primera instancia.
En cuanto al daño moral, el tribunal aumentó las indemnizaciones de $5 millones a los siguientes montos:
- $60.000.000 para cada uno de los padres del trabajador fallecido.
- $50.000.000 para su conviviente.
- $50.000.000 para su hija.
Además, se concedió una indemnización por lucro cesante a favor de la menor por un total de $29.234.404.
El cálculo se basó en el ingreso mínimo mensual y en la cantidad de tiempo que restaba para que la hija cumpliera 28 años, edad hasta la cual existe obligación de alimentos según el Código Civil.
Con esto, la suma total que la empresa deberá pagar alcanza los $249.234.404, a los que se agregan intereses corrientes desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta el pago efectivo.
Responsabilidad compartida, pero no exculpatoria
A pesar del aumento en los montos, la Corte sí reconoció que el trabajador incurrió en una exposición imprudente al daño, ya que no fijó las cuñas en las ruedas del bus, tal como exigían los protocolos internos.
Esa omisión, explicó el tribunal, justifica una reducción del monto indemnizatorio conforme al artículo 2330 del Código Civil.
Sin embargo, el fallo deja claro que esa imprudencia no exime a la empresa de su responsabilidad principal.
Turbus fue quien diseñó los procedimientos, calificó esta tarea como crítica y estaba obligada a garantizar su cumplimiento.
En la práctica, según la sentencia, la empresa no hizo seguimiento, no entregó el reglamento actualizado al trabajador, no verificó su asistencia ni fiscalizó la ejecución de una tarea que requería supervisión en terreno.
La Corte lo resumió así: “No puede sino concluirse que la empresa incumplió su deber de cuidado al dejar a un trabajador solo en una tarea crítica, sin los elementos necesarios y sin confirmar que estuviera siguiendo el procedimiento”.
Una muerte que pudo evitarse
Entre los documentos clave considerados por el tribunal se encontraba el sumario sanitario elaborado por la Seremi de Salud y el informe de la Dirección del Trabajo.
Ambos concluyeron que el accidente se habría evitado si la empresa hubiese implementado mecanismos mínimos de control.
El terminal donde ocurrió la tragedia presentaba, además, condiciones inseguras como piso de tierra, poco espacio entre el bus y el muro, y un leve desnivel que facilitó el desplazamiento del vehículo.
El informe de la Brigada de Homicidios de la PDI también fue concluyente: el trabajador no fue inducido debidamente para esa labor específica, no recibió supervisión alguna y no se cumplió con el chequeo de herramientas ni de condiciones del entorno.
Aunque la empresa aportó documentos donde constaban los procedimientos internos, el tribunal consideró que su sola existencia no acredita cumplimiento.
“No basta con tener protocolos escritos si no se fiscaliza que efectivamente se apliquen”, sostuvo la Corte.