
Isapre la desafilió por supuesto "uso indebido de licencias médicas": Corte ordenó reincorporarla y negó irregularidad
Una afiliada a Cruz Blanca fue notificada el 30 de junio de 2025 de su desvinculación de la isapre, bajo la acusación de haber utilizado licencias médicas psiquiátricas de forma indebida.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la medida la afectó gravemente, ya que atravesaba un cuadro clínico severo diagnosticado como trastorno afectivo bipolar tipo I, en fase depresiva, con pérdida de funcionalidad y necesidad de tratamiento intensivo.
Las licencias habían sido emitidas por su psiquiatra tratante y estaban debidamente respaldadas por un informe médico actualizado.
A pesar de ello, la isapre procedió con la desafiliación argumentando que el médico estaba siendo investigado judicialmente y que no existían antecedentes suficientes que acreditaran la necesidad del tratamiento, citando además un antiguo peritaje que hablaba de un compromiso funcional leve.
No hubo resolución de ninguna autoridad que acreditara falsedad en las licencias ni dolo por parte de la paciente. Tampoco existió un juicio previo ni proceso administrativo ante la Superintendencia de Salud.
El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, donde la recurrente solicitó su reincorporación al plan de salud.
La Corte le dio la razón, señalando que Cruz Blanca actuó en forma arbitraria e ilegal. Los ministros establecieron que la isapre tomó la medida basándose en indicios insuficientes, sin constatar falsedad ni dolo, lo que vulneró derechos constitucionales fundamentales: su derecho a la salud y a elegir libremente un sistema previsional (art. 19 N° 9), a la propiedad sobre su contrato (art. 19 N° 24), y a la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2).
“La desafiliación impugnada constituye una actuación arbitraria e ilegal”, declaró el tribunal en el fallo, ordenando a Cruz Blanca reincorporar a la mujer a su plan de salud y dejar sin efecto la carta de desvinculación.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro Pablo Droppelmann Cuneo, quien consideró que debía haberse seguido un procedimiento especial ante el órgano regulador del sistema.