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Canal de TV mostró erróneamente imagen de inocente como autor de fatal choque: Corte confirma multa de CNTV de $1 millón
Agencia Uno

Canal de TV mostró erróneamente imagen de inocente como autor de fatal choque: Corte confirma multa de CNTV de $1 millón

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 06.08.2025
La Corte de Santiago confirmó una multa de $1,4 millones al canal por mostrar fotos y prontuario de un hombre ajeno a un accidente en Calle Larga. El tribunal descartó que Canal 13 haya cumplido su deber de diligencia pese a corroborar la identidad con Carabineros.

El 4 de septiembre de 2023, durante la emisión del noticiario central de Canal 13, se transmitió una noticia sobre un fatal accidente ocurrido en Calle Larga, donde murieron dos carabineros y el conductor del vehículo que protagonizó la colisión.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, en medio de esa cobertura, se incluyeron imágenes de un hombre que supuestamente habría causado el accidente.

Sin embargo, el canal difundió erróneamente tres fotografías y el prontuario policial de otra persona que compartía el mismo nombre y apellido, pero que no tenía relación con los hechos.

La noticia señaló incluso su edad y antecedentes por conducción en estado de ebriedad y hurto, generando una grave confusión entre los televidentes.

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El error fue reconocido por la propia estación televisiva, que procedió a eliminar la nota de todas sus plataformas.

Canal 13 aseguró haber verificado la identidad del sujeto con funcionarios de Carabineros antes de publicar las imágenes, y sostuvo que actuó con la debida diligencia periodística.

También argumentó que, al tratarse de un caso de homonimia y sin intención de dañar, no debía aplicarse una sanción administrativa.

Pese a estas explicaciones, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) consideró que la señal vulneró los derechos fundamentales del afectado, especialmente su honra, vida privada e intimidad, y le impuso una multa de 21 UTM (aproximadamente $1.441.587).

Canal 13 presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago para intentar anular esta decisión.

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La Tercera Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Inelie Durán, Paula Rodríguez y el abogado (i) Cristián Parada, rechazó el reclamo.

En el fallo se estableció que la concesionaria de televisión es responsable por todo contenido que emita, aun si este fue verificado previamente con fuentes oficiales.

La Corte concluyó que “el derecho de información impone un alto estándar en el deber de diligencia en la comprobación”, y que el daño a la imagen del afectado “no se satisface con la mera corroboración que cita la recurrente”.

Asimismo, se señaló que la difusión de fotografías incorrectas no solo vulneró la honra del denunciante, sino que también distorsionó el derecho de los televidentes a recibir información veraz, afectando el correcto funcionamiento del servicio televisivo.

Por todo ello, la Corte confirmó la legalidad de la sanción impuesta por el CNTV, subrayando que incluso se aplicó en su tramo mínimo.

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