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Carabinero denunció a superior que le gritó “te voy a cag...” y activó Ley Karin: Corte rechazó por no acreditar ilegalidad
Agencia Uno

Carabinero denunció a superior que le gritó “te voy a cag...” y activó Ley Karin: Corte rechazó por no acreditar ilegalidad

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 06.08.2025
Un carabinero denunció amenazas y acoso laboral por parte de su superior en la Cuarta Comisaría de Quillota y activó la Ley Karin. La Corte rechazó su recurso tras confirmar que la investigación fue suspendida legalmente por existir una causa penal en curso.

El 25 de marzo de 2025, en la Cuarta Comisaría de Carabineros de Quillota, un funcionario denunció haber sido amenazado por su superior mientras le solicitaba partes policiales para firmar.

Según relató, el capitán a cargo le gritó “te voy a cag...” frente a otros compañeros, burlándose de su rango y de su posición en el servicio, ya que no se encontraba en la facción asignada.

El afectado activó el protocolo de la Ley Karin N°21.463 por acoso laboral, pero afirmó que la investigación fue abandonada sin explicación y que nunca fue citado nuevamente a declarar.

A esto sumó una denuncia penal por amenazas simples, presentada ante la Fiscalía Local de Quillota.

El funcionario sostuvo ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, tras iniciar las acciones legales, comenzaron nuevas represalias en su contra: cambios irregulares de turno, citaciones a controles médicos solicitados por los propios oficiales, e inacción del comisario, quien mantuvo al denunciado a cargo de sus servicios.

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Por su parte, el carabinero recurrido negó las acusaciones. Señaló que el denunciante había abandonado su puesto de vigilancia ese día y que al ser reprendido por ello, reaccionó con amenazas de denuncia.

Afirmó además que sí se había iniciado una investigación interna, pero que fue suspendida por orden de la Prefectura de Marga Marga conforme al artículo 84 ter de la Ley Orgánica de Carabineros, ya que los hechos también están siendo investigados penalmente.

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La Corte rechazó el recurso de protección, argumentando que no se pudo acreditar una vulneración a derechos fundamentales ni una actuación arbitraria por parte del recurrido.

Indicó que el proceso administrativo fue suspendido conforme a derecho, y que existen medidas de resguardo activadas, incluyendo atención psicológica.

También remarcó que la vía del recurso de protección no es idónea para resolver versiones contradictorias sin pruebas documentales.

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