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Instituto profesional tenía cláusula que permitía suspender servicios educacionales sin aviso ni reclamo: Suprema lo anuló
Agencia Uno

Instituto profesional tenía cláusula que permitía suspender servicios educacionales sin aviso ni reclamo: Suprema lo anuló

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 05.08.2025
La Corte Suprema acogió el reclamo del SERNAC y anuló la cláusula que permitía suspender carreras por baja matrícula sin previo aviso ni derecho a reclamo. No se acreditaron daños para indemnizar, pero se confirmó una multa de más de $10 millones.

En los contratos que firmaban los estudiantes con el Instituto Profesional Valle Central, se incluía una cláusula que permitía a la institución dejar sin efecto el inicio de una carrera si no se alcanzaba un mínimo de 25 alumnos inscritos.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la cláusula, además, establecía que en ese caso el alumno no tendría derecho a reclamar ni exigir indemnización alguna.

En concreto, el texto indicaba que el estudiante declaraba desde ya que esa situación no le generaba perjuicio “pecuniario, moral o de ninguna índole”, y que renunciaba a “toda acción judicial o de reclamo ante cualquier entidad u organismo”.

Este fue uno de los puntos centrales de una larga demanda colectiva presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la Sociedad Educacional del Maule S.A., razón social del Instituto Valle Central.

El caso se inició en 2019 y finalizó recién el 18 de julio de 2025 con un fallo de la Corte Suprema que declaró abusiva y nula dicha cláusula.

La controversia se remonta al año 2018, cuando el Sernac comenzó a revisar contratos de institutos profesionales y detectó múltiples estipulaciones que no cumplían con la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

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La demanda fue presentada ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, con el objetivo de anular varias cláusulas de los contratos y pagarés que el Instituto hacía firmar a sus alumnos. También se pidió imponer multas y ordenar indemnizaciones o devoluciones de dinero.

La institución demandada negó todas las acusaciones y defendió sus contratos, señalando que respondían a criterios pedagógicos y financieros razonables.

Sobre la cláusula séptima, en particular, sostuvo que era legítimo fijar un número mínimo de inscritos para abrir una carrera, y que los alumnos eran informados previamente.

Primer fallo: cláusulas anuladas y multa, pero sin compensaciones

La primera sentencia fue dictada el 6 de noviembre de 2023 por la jueza suplente Cecilia Pastén Pérez. El tribunal declaró abusivas —total o parcialmente— seis cláusulas del contrato de prestación de servicios educacionales. Entre ellas:

* La cláusula que permitía suspender el acceso a exámenes y beneficios estudiantiles en caso de deuda.

* La cláusula que permitía cambiar la modalidad de una carrera sin avisar al estudiante si había pocos inscritos.

* Partes del reglamento que imponían sanciones económicas por el solo hecho de retirarse.

* Una cláusula que limitaba toda responsabilidad por pérdida o daño a pertenencias dentro del establecimiento.

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También se anularon menciones imprecisas o abusivas contenidas en las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pagaré, como la imposición de gastos no determinados o la autorización para compartir datos personales sin condiciones claras.

No obstante, la jueza rechazó ordenar indemnizaciones o devoluciones de dinero. A su juicio, no se probó que los estudiantes hubieran sufrido daños concretos a causa de estas cláusulas.

No se han establecido parámetros objetivos en virtud de los cuales podría establecerse una indemnización general para cada uno de los supuestos afectados, que ni siquiera ha podido establecerse en autos”, escribió en el considerando trigésimo primero.

El tribunal sí declaró la responsabilidad infraccional de la institución educacional y le impuso una multa única de 155 Unidades Tributarias Mensuales (más de $10,6 millones de pesos). Se ordenó además la publicación del fallo en medios, conforme lo exige la Ley del Consumidor.

Corte de Santiago refuerza el control sobre el pagaré

El Sernac apeló el fallo para que se ampliara el número de cláusulas anuladas. La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago —integrada por las ministras Jessica González Troncoso, Inelie Durán Madina y la abogada integrante Renée Rivero Hurtado— revocó parcialmente la sentencia.

La Corte declaró abusiva una nueva parte del contrato, específicamente la frase que permitía cambiar la modalidad de estudio si el número de alumnos no garantizaba financiamiento. También anuló pasajes del pagaré, como:

* La frase que permitía cobrar “cualquier otro gasto” sin precisar su monto ni justificación.

* La autorización para compartir datos del alumno “sin restricciones”.

* La mención a “honorarios de cobranza” sin que existiera un proceso judicial previo.

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Además, la Corte estableció que, al tratarse de un pagaré suscrito entre proveedor y consumidor en el contexto de un contrato educacional, le era plenamente aplicable la Ley del Consumidor, y que no podía tratarse como un instrumento completamente autónomo.

Sin embargo, mantuvo la decisión de no conceder indemnizaciones, afirmando que no se acreditaron perjuicios determinados ni grupos identificables de alumnos afectados.

Corte Suprema: cláusula anulada por vulnerar buena fe

El recurso de casación fue interpuesto por el abogado Francisco Javier Argel Trujillo, en representación del Sernac.

La Primera Sala de la Corte Suprema —integrada por los ministros Arturo Prado P., Mauricio Silva C., María Angélica Repetto G., Mario Carroza E., y el abogado integrante Carlos Urquieta S.— resolvió acoger el recurso en lo relativo a la cláusula séptima del contrato.

La Corte fue categórica al afirmar que esta disposición era contraria al artículo 16 de la Ley N° 19.496, pues:

* No fijaba un plazo razonable para informar al alumno que la carrera no se dictaría.

* Imponía una renuncia anticipada a reclamar por los perjuicios que esta decisión pudiera causar.

* Generaba un desequilibrio inaceptable entre los derechos de la institución y los del estudiante.

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En palabras del fallo redactado por el ministro Mauricio Silva: “La cláusula (…) no da cuenta de un plazo prudente para comunicar al consumidor la decisión de no prestar el servicio contratado” y “subyace (…) una renuncia anticipada a perjuicios, imponiendo la renuncia a las acciones judiciales que pudieran nacer a partir de la decisión de la institución educacional”.

La Corte Suprema resolvió que estas condiciones vulneraban el principio de buena fe y el deber de redacción clara y comprensible que exige la ley, especialmente tratándose de un contrato de adhesión.

La sentencia de reemplazo y el cierre del caso

En la sentencia de reemplazo dictada el mismo día, la Corte Suprema confirmó lo resuelto en primera y segunda instancia respecto de las demás cláusulas anuladas, y añadió expresamente que la cláusula séptima también quedaba anulada por ser abusiva.

Se ratificó, además, que no correspondía ordenar indemnizaciones ni devoluciones, ya que “la prueba rendida no permitió sostener la existencia de perjuicios”, y el informe presentado por el propio Sernac no era suficiente, al tratarse de “un instrumento elaborado por la misma parte que lo presenta”.

Con esta resolución, el máximo tribunal cerró el proceso iniciado en 2019, dejando un precedente importante sobre los límites que tienen las instituciones educacionales al momento de fijar condiciones contractuales con sus estudiantes.

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