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Indemnizaciones, penas de cárcel y multas: Las sanciones que han dictado tribunales en 2025 por choques negligentes
Agencia Uno

Indemnizaciones, penas de cárcel y multas: Las sanciones que han dictado tribunales en 2025 por choques negligentes

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 07.07.2025
Motociclista lesionado en accidente en Providencia será indemnizado con $28 millones. Corte Suprema rechazó recurso del conductor responsable, reafirmando que la acción civil procede incluso tras una suspensión condicional en sede penal. Otros fallos similares refuerzan criterio.

En la mañana del 14 de diciembre de 2017, un motociclista se dirigía a su trabajo por avenida Pedro de Valdivia, en la comuna de Providencia, cuando fue impactado por un vehículo que ingresó desde calle Monseñor Carlos Casanueva sin respetar la señal de “Ceda el paso”.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el impacto lo lanzó contra el parabrisas, causándole fracturas múltiples: en la pierna, el pie y la muñeca.

Las lesiones lo mantuvieron hospitalizado y bajo tratamiento por varios años. Actualmente, sufre un dolor crónico y presenta un 40% de discapacidad, con secuelas que alteraron completamente su capacidad de trabajar y su vida cotidiana.

El proceso penal que se inició tras el accidente concluyó con una suspensión condicional, en la cual el conductor imputado acordó pagar $2 millones en cuotas a la víctima.

Sin embargo, la magnitud del daño físico, psicológico y laboral motivó al afectado a presentar una demanda civil por responsabilidad extracontractual.

El caso fue analizado por el 20° Juzgado Civil de Santiago, que estableció que el accidente fue causado por la conducta negligente del conductor, quien no respetó la señal de tránsito.

Según los informes de Carabineros y la Policía de Investigaciones, el automóvil ingresó a la intersección sin detenerse, obstruyendo el paso preferente de la motocicleta.

El fallo confirmó que no existía duda sobre la responsabilidad del conductor, respaldándose en peritajes, parte policial y testimonios de testigos presenciales.

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$28 millones de indemnización

El tribunal consideró acreditado el daño moral, consistente en el dolor físico, angustia emocional y afectación profunda en la calidad de vida del afectado.

A pesar de que la demanda también incluía daño emergente y lucro cesante, esos conceptos fueron desestimados por falta de prueba específica sobre el valor económico de la motocicleta y la pérdida efectiva de ingresos futuros.

La indemnización final fue fijada en $30 millones, de los cuales se descontaron los $2 millones ya pagados en el acuerdo penal, quedando en $28 millones más reajustes e intereses.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de fondo, aunque eliminó la obligación de pago de costas.

Finalmente, el caso llegó a la Corte Suprema, donde la defensa intentó anular el fallo civil mediante un recurso de casación en el fondo.

Alegaron que no existía sentencia penal firme que estableciera responsabilidad, y que el tribunal civil no tenía competencia. Sin embargo, el máximo tribunal fue categórico en rechazar el recurso.

La Primera Sala, integrada por cuatro ministros y un abogado integrante, declaró que el recurso estaba mal construido, sin fundamentos jurídicos claros ni peticiones concretas.

Subrayaron que la acción civil es independiente de la penal y que la omisión de artículos esenciales impedía siquiera revisar el fondo del asunto. Con eso, la indemnización quedó firme.

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Similitudes con otros casos: choques evitables y responsabilidad civil ratificada

Este caso no es aislado. A lo largo de los últimos años, diversos tribunales del país han resuelto demandas civiles por accidentes de tránsito en los que los responsables actuaron con negligencia o violaron normas básicas de conducción.

En varios de ellos, la Corte Suprema ha ratificado que la responsabilidad civil opera con independencia del proceso penal, especialmente cuando el daño es evidente y permanente.

En noviembre de 2020, una profesional de la salud que transitaba en su vehículo por calle Alonso de Camargo, en Las Condes, fue chocada violentamente por un automóvil que no respetó un disco Pare.

El vehículo infractor era conducido por una joven y pertenecía a su madre, quien fue demandada por ser la titular del vehículo.

Aunque intentó desligarse del juicio civil, alegando desconocimiento del procedimiento infraccional, el tribunal estableció su responsabilidad extracontractual y la condenó al pago de más de $6,7 millones, suma que incluyó el daño material al automóvil y su pérdida de valor comercial.

En ese fallo, al igual que en el caso de Providencia, el juzgado desestimó los intentos de evadir la responsabilidad señalando que no era necesario que existiera condena penal previa si existía prueba clara de la infracción a las normas del tránsito.

Ambas decisiones destacan que las reglas de circulación no son solo normas administrativas, sino obligaciones legales cuya infracción genera consecuencias civiles.

Otro caso emblemático ocurrió en junio de 2021, cuando un motociclista fue atropellado por un conductor que manejaba bajo la influencia del alcohol en la comuna de Lo Barnechea.

El impacto le provocó paraplejia espástica a nivel neurológico T6, además de secuelas emocionales severas. La investigación determinó que el daño causado fue irreversible: un 57,5% de discapacidad global, trastorno depresivo persistente y alteraciones físicas permanentes.

El 4° Juzgado de Garantía de Santiago impuso una pena penal al conductor, pero esta fue remitida. A pesar de eso, el proceso civil continuó. El 21° Juzgado Civil de Santiago ordenó una indemnización de $150 millones por daño moral, a ser pagada solidariamente por el conductor y la empresa dueña del vehículo. El tribunal descartó la eximente de responsabilidad solicitada por la empresa y argumentó que la propiedad del vehículo hacía que ambas partes fueran responsables del perjuicio ocasionado.

En esa sentencia, como en la de Providencia, el tribunal se apoyó en informes médicos, peritajes psicológicos y acreditación de la discapacidad para fijar una indemnización que considera no solo el impacto físico, sino también las consecuencias emocionales y sociales de los afectados.

En ambos casos, los conductores responsables alegaron haber cumplido previamente con pagos reparatorios o castigos penales, pero las Cortes ratificaron que eso no limita el derecho de las víctimas a obtener una reparación completa en sede civil.

Un patrón similar se repitió en la comuna de Recoleta, en septiembre de 2016. Un motociclista fue embestido por un conductor en estado de ebriedad, lo que le provocó lesiones que derivaron en un 37,5% de incapacidad permanente.

El afectado debió abandonar su trabajo como cocinero, perdiendo ingresos importantes, y su rutina como deportista también se vio truncada.

El caso fue conocido por el 19° Juzgado Civil de Santiago, que ordenó una indemnización inicial. Al ser apelado, la Corte de Apelaciones de Santiago aumentó el monto total a $44,8 millones, considerando no solo el daño moral, sino también el lucro cesante calculado con base en la merma proyectada de ingresos hasta la edad de jubilación.

La Corte estableció que, incluso si no existía una pérdida total de capacidad laboral, las secuelas sí justificaban una compensación proporcional al daño probado.

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Un criterio uniforme sobre responsabilidad y reparación

Los cuatro casos comparten un patrón común: accidentes de tránsito provocados por conductores que no respetaron normas básicas, y que causaron daños físicos, psíquicos y materiales de gravedad.

También comparten una línea jurisprudencial clara: los tribunales han confirmado la vigencia de la acción civil incluso cuando los procesos penales concluyen por otras vías, como acuerdos reparatorios o suspensiones condicionales.

La Corte Suprema, en su fallo más reciente, recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal establece expresamente que la suspensión condicional del procedimiento no impide perseguir responsabilidades pecuniarias por la vía civil.

El artículo 240, además, indica que los pagos efectuados en sede penal pueden ser imputados a futuras indemnizaciones, pero no eliminan el derecho de las víctimas a ser compensadas por el daño sufrido.

Además, en todas las sentencias analizadas, los tribunales destacaron el deber de los conductores de respetar señales de tránsito, ajustar su velocidad, y conducir con atención.

La infracción a estos deberes no solo tiene consecuencias administrativas o penales, sino que activa el deber de reparar el daño causado.

Por último, otro elemento en común es la dificultad de cuantificar los daños emocionales. A falta de criterios objetivos en la ley, los jueces han recurrido al principio de equidad, valorando informes médicos, testimonios y antecedentes contextuales para fijar montos que varían entre $7 millones y $150 millones, según la gravedad del daño.

En todos los casos, la justicia ha dado una señal: el incumplimiento de las normas de tránsito puede cambiar la vida de una persona en segundos, y esa negligencia debe ser reparada, aún si el proceso penal queda atrás.

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