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Hermanas tenían 15 y 21 años cuando fueron torturadas en Cerro Chena por militares: Tras 52 años serán indemnizadas
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Hermanas tenían 15 y 21 años cuando fueron torturadas en Cerro Chena por militares: Tras 52 años serán indemnizadas

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 26.06.2025
Dos mujeres fueron detenidas y torturadas en Cerro Chena durante octubre de 1973. La Corte aumentó el monto que el Fisco deberá pagar por daño moral, reconociendo la gravedad de los abusos sufridos y que una de las víctimas tenía solo 15 años.

En la madrugada del 12 de octubre de 1973, una patrulla militar irrumpió en la vivienda de dos hermanas en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, sin orden judicial alguna, las trasladaron vendadas y amarradas, junto a su madre, hasta el Regimiento de San Bernardo.

Allí fueron llevadas al Cerro Chena, uno de los principales centros de detención y tortura durante los primeros meses de la dictadura. Tenían 21 y 15 años.

En ese lugar, según acreditó el tribunal, ambas fueron sometidas a torturas, amenazas, abuso sexual, tratos humillantes y vejaciones.

Estuvieron detenidas durante tres días, escuchando gritos de otros prisioneros, viendo simulacros de fusilamiento, y siendo interrogadas constantemente.

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Sus testimonios y los informes médicos del Programa de Reparación en Salud PRAIS confirmaron que las secuelas físicas y emocionales han persistido durante décadas. El Estado chileno las reconoció como víctimas de prisión política y tortura a través del Informe Valech.

Casi 52 años después, ambas presentaron una demanda civil por daño moral contra el Fisco. En primera instancia, el 12° Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado a pagar $30.000.000 a cada una, monto que fue apelado por ambas partes.

El Fisco intentó rebajarlo, mientras las demandantes solicitaron aumentarlo.

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió de forma unánime elevar el monto total de la indemnización a $110.000.000: $50.000.000 para una de las mujeres y $60.000.000 para la otra, considerando especialmente su edad al momento de los hechos.

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La Séptima Sala del tribunal —integrada por los ministros José Pablo Rodríguez, Tomás Gray y el abogado (i) Manuel Luna— desestimó que las reparaciones previas entregadas por el Estado, como pensiones o bonos reparatorios, puedan descontarse de una indemnización judicial.

“El daño moral es compatible con esa reparación”, sostuvo la Corte. Y agregó: “habida cuenta que ambas demandantes fueron desnudadas, sufrieron abuso sexual, tratos humillantes y vejatorios (…) todo lo cual implica que el daño moral experimentado por ambas merece ser reparado con una suma superior a la regulada en la sentencia de primer grado”.

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