
Ingresó con un ACV, fue operada al día siguiente y su estado empeoró: Clínica deberá indemnizar a familia con $50 millones
Ingresó a la urgencia de la Clínica Regional La Portada el 20 de abril de 2016, con síntomas que indicaban un accidente cerebrovascular.
Pero la atención especializada y la cirugía que requería fueron postergadas hasta el día siguiente, tiempo en que su estado de salud se agravó.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, tras varias complicaciones, la paciente fue dada de alta el 5 de mayo.
Sin embargo, su estado nunca volvió a ser el mismo, y falleció durante el curso del juicio iniciado por su familia.
En 2021, las hijas de la paciente demandaron a la clínica por negligencia médica, reclamando que la tardanza en los exámenes, la ausencia oportuna de neurólogos y la demora en la cirugía constituyeron una grave falta a los protocolos médicos.
Aunque el tribunal descartó una indemnización por responsabilidad extracontractual, al considerar que esa acción había prescrito, sí acogió la demanda subsidiaria por responsabilidad contractual.
El Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta determinó que la atención fue tardía, no se siguieron los protocolos para tratar un ACV y no se realizaron las derivaciones correspondientes en el momento adecuado.
Aplicando la figura de la “pérdida de oportunidad”, concluyó que la negligencia privó a la paciente de tener mejores posibilidades de recuperación.
Por ello, condenó a la clínica a pagar $5.918.659 por daño emergente, y $15 millones por daño moral a la paciente, además de $10 millones a cada una de sus tres hijas.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta, con votos de los ministros Virginia Soublette Miranda, Juan Fernando Opazo Lagos y Jaime Rojas Mundaca, confirmó la sentencia, desestimando la prueba pericial presentada por la clínica por carecer de análisis técnico y metodológico.
Finalmente, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por la clínica.
Según el máximo tribunal, la defensa no fundamentó adecuadamente los errores de derecho ni identificó normas legales relevantes que habrían sido infringidas, como las que regulan la responsabilidad contractual.
El fallo fue dictado por los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra, Hernán González García y el abogado integrante Carlos Urquieta Salazar.