
¿Un corte de luz arruinó tu notebook y archivos? Corte ordenó pagar $1 millón a cliente de CGE y abogados explican cómo actuar
El 18 de junio pasado, la Corte de Apelaciones de Arica dictó un fallo que podría marcar un camino relevante sobre cómo la justicia chilena aborda la pérdida de información digital como daño moral.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, todo comenzó cuando un cliente de la Compañía General de Electricidad (CGE) sufrió un alza de voltaje tras un corte de luz.
El evento provocó la quema de su notebook, que contenía documentos personales, archivos laborales y materiales de estudio acumulados durante años.
Aunque la empresa ya había compensado al cliente por otro aparato dañado –una consola PlayStation 4–, el tribunal de primera instancia desestimó su solicitud de indemnización por daño moral.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones revocó ese fallo y ordenó pagarle $1.000.000, considerando la pérdida de la información contenida en el notebook no como una simple consecuencia material, sino como un perjuicio inmaterial que afecta emocional y prácticamente al afectado.
En su decisión, el tribunal valoró los certificados de salud mental y las sesiones psicológicas a las que el demandante había asistido, donde se le diagnosticó un trastorno de ansiedad generalizado y sospecha de distimia o cuadro depresivo menor.
Estos antecedentes, junto con el testimonio de un amigo cercano, fueron considerados suficientes para acreditar el impacto emocional que le provocó la pérdida de información personal, educacional y laboral de larga data.
Según la sentencia, esta situación le generó afectaciones profundas en su bienestar psicológico y emocional, vinculadas a la frustración, ansiedad y angustia por no poder recuperar años de trabajo y recuerdos personales.
“La imposibilidad de recuperar los datos configura un perjuicio inmaterial que debe ser indemnizado”, sostuvo la Corte.
Y agregó que los dispositivos electrónicos no son meros objetos, sino “verdaderas extensiones de la vida personal y profesional”.
El caso generó preguntas relevantes: ¿qué debe hacer alguien si le ocurre algo similar? ¿Se puede demandar por pérdida de datos aunque la empresa ya haya pagado por el equipo? ¿Qué tipo de pruebas sirven? Dos abogados especializados entregan sus respuestas y reflexionan sobre el alcance de este fallo.
Qué hacer si un artefacto se quema por falla eléctrica
Desde el Estudio Rodríguez & Silva Asociados, firma especializada en derecho público, explican que lo primero es obtener respaldo técnico.
“Lo más importante es solicitar un informe que certifique que la causa del desperfecto fue una anomalía en el suministro eléctrico. Ese antecedente es clave para cualquier reclamo posterior, ya sea administrativo o judicial”, señalan.
Luego, recomiendan presentar un reclamo formal a la empresa distribuidora, la que tiene un plazo de 30 días para responder.
Si no hay respuesta satisfactoria, se puede acudir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), al SERNAC o iniciar directamente una demanda ante el Juzgado de Policía Local.
“Hay múltiples vías para accionar. Incluso se puede recurrir directamente a tribunales, bajo el marco de la responsabilidad civil extracontractual o por infracción a la Ley del Consumidor”, indican desde el estudio.
Además, destacan que algunos casos han sido presentados como recursos de protección, invocando el derecho de propiedad y el principio de continuidad del suministro eléctrico.
Nicole Soto Madariaga, abogada, refuerza esta mirada: “Lo importante es no quedarse con el rechazo de la empresa. Existen herramientas legales claras para exigir reparación por estos hechos, y hay que utilizarlas desde el primer momento con la mayor cantidad de antecedentes posibles”.
Respecto a los plazos, ambos coinciden: hay seis meses para denunciar ante el Juzgado de Policía Local, dos años si se demanda por Ley del Consumidor y hasta cuatro años para una demanda civil ordinaria.
Daño moral y pérdida de información: ¿se puede demandar solo por eso?
La respuesta es categórica: sí. Aunque ya se haya pagado el valor del equipo, el daño moral por la pérdida de información puede ser objeto de indemnización.
“El contenido de un dispositivo puede ser más valioso que el equipo mismo. Puede incluir recuerdos familiares, trabajos académicos, información laboral confidencial o personal sensible. Su pérdida afecta directamente la vida emocional del afectado”, explica el Estudio Rodríguez & Silva.
Desde la misma firma agregan que “el daño moral repara aquello que no puede ser medido únicamente en dinero. En estos casos, hablamos del estrés, la ansiedad, la angustia y la sensación de desamparo que genera la pérdida de algo irrecuperable”.
Nicole Soto coincide: “La pérdida de datos personales o íntimos puede causar una afectación tan grave como la destrucción de un bien material. Incluso aunque el notebook haya sido pagado, la vida contenida en ese aparato no tiene precio”.
En el caso resuelto por la Corte de Arica, el demandante presentó certificados médicos que acreditaban trastornos de ansiedad y síntomas depresivos, además de testimonio de un cercano. La Corte estimó que ese conjunto de pruebas era suficiente para acreditar el daño moral.
“Contar con informes psicológicos es muy útil, no es obligatorio pero sí altamente recomendable para acreditar la magnitud del daño”, señala Soto Madariaga.
Rodríguez & Silva complementa: “El juez valora los antecedentes de manera prudencial, por lo que mientras más pruebas se presenten, mejor será la posición del demandante”.
Pruebas, compensaciones y rol de la SEC
Ambas partes coinciden en que el éxito del caso depende en buena medida de la prueba ofrecida.
Los informes técnicos sobre el daño, las boletas de compra del equipo, los reclamos previos a la SEC o SERNAC, y eventualmente testigos, son fundamentales. Además, hay mecanismos automáticos de compensación establecidos por ley.
Rodríguez & Silva destaca que “el artículo 16 B de la Ley 18.410 obliga a las empresas a compensar automáticamente a los usuarios por interrupciones no autorizadas del suministro, con un descuento equivalente al doble del valor de la energía no entregada”.
Por su parte, Nicole Soto Madariaga recuerda que la Ley del Consumidor también contempla indemnizaciones automáticas por cortes prolongados: “Si hay una suspensión del servicio por más de cuatro horas, el cliente tiene derecho a una compensación que puede llegar a diez veces el promedio diario facturado por cada día sin suministro”.
Sin embargo, estas compensaciones no impiden que las personas demanden por daños materiales y morales en tribunales.
En esos casos, la valoración del daño moral queda a criterio del juez, quien puede aplicar el principio de equidad según el artículo 170 N°5 del Código de Procedimiento Civil.
Rodríguez & Silva advierte: “En juicios similares, las indemnizaciones han oscilado entre los $300 mil y los $5 millones, dependiendo de la prueba y la gravedad del daño. No hay una cifra estándar, pero la clave está en demostrar cómo esa pérdida afectó realmente al consumidor”.
¿Este fallo marca un precedente judicial?
Aunque en Chile no existe el precedente obligatorio como en otros sistemas jurídicos, los abogados coinciden en que este fallo puede tener efectos prácticos.
“El concepto de jurisprudencia sigue siendo relevante. Este fallo es un antecedente importante que puede ser invocado en causas futuras y podría ayudar a consolidar un criterio más amplio sobre la valoración del daño moral digital”, afirma el Estudio Rodríguez & Silva.
Nicole Soto es más enfática: “Este fallo puede ser utilizado como base para otros casos. La Corte de Arica reconoce expresamente que los dispositivos digitales son extensiones de nuestras vidas. Eso es un cambio de mirada que puede impactar futuros litigios”.
Desde Rodríguez & Silva concluyen: “El reconocimiento del daño moral por pérdida de datos, en un contexto de falla del suministro eléctrico, marca un paso adelante en la adaptación del derecho a la realidad tecnológica y emocional de los consumidores actuales. Si bien no crea una obligación jurídica a otros tribunales, es un referente que puede inclinar la balanza”.
El caso, entonces, no solo resolvió un conflicto individual. También instaló una discusión más amplia sobre cómo valorar jurídicamente la información personal en un mundo digitalizado. Y dejó claro que, en ciertas circunstancias, perder datos puede ser tan grave como perder un objeto físico.