
Le negaron inscripción de ramos en Derecho por deuda de $1,7 millones y alegó discriminación: Suprema respaldó a universidad
En 2024, una estudiante de Derecho de la Universidad Santo Tomás en Valdivia intentó inscribir los ramos correspondientes al segundo semestre, pero no se lo permitieron.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la institución argumentó que debía previamente saldar una deuda de $1.796.900 por concepto de aranceles del primer semestre.
Ante esta negativa, la joven recurrió a la Corte de Apelaciones de Valdivia, denunciando una vulneración a sus derechos constitucionales, especialmente su derecho a la educación y la igualdad ante la ley.
La estudiante reconoció la existencia de la deuda, pero señaló que no se le podía condicionar el avance académico a pagos pendientes sin autorización judicial, lo que a su juicio equivalía a una medida de presión ilegítima.
El tribunal de alzada le dio la razón, afirmando que la universidad actuó por sí misma sin recurrir a los mecanismos legales establecidos para cobrar la deuda.
Consideró que lo ocurrido constituía un acto de autotutela, es decir, una forma de tomar la justicia por mano propia, y ordenó permitir la inscripción de sus ramos.
Sin embargo, el caso llegó a la Corte Suprema, que tomó una decisión distinta. El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Valdivia y rechazó el recurso de protección.
A su juicio, la universidad actuó conforme a la ley y dentro de sus facultades al condicionar la inscripción a la regularización de la deuda.
Según el fallo redactado por el ministro Jean Pierre Matus e integrado por los ministros Diego Simpértigue y Jessica González, junto a las abogadas integrantes Pía Tavolari y Andrea Ruiz, las instituciones de educación superior tienen autonomía para fijar condiciones administrativas y económicas para la continuidad de los estudios.
La Corte fue clara en señalar que el recurso de protección solo sirve para amparar derechos indiscutidos, no para resolver conflictos contractuales: “la denuncia de vulneración de garantías impetrada no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar (…) sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria”.