
Suprema confirma excesos de fiscal para ordenar "pinchazos" telefónicos: "Investigación no puede afectar derechos"
La Fundación ProCultura, creada en 2009 por el psiquiatra Alberto Larraín y la gestora cultural Ilonka Csillag, nació con el propósito de vincular la gestión del patrimonio cultural con el desarrollo sostenible de comunidades en Chile.
Durante más de una década, la organización ejecutó proyectos de restauración patrimonial y promoción cultural en diversas regiones del país, consolidándose como una entidad reconocida en el ámbito cultural y social .
Sin embargo, en 2023, ProCultura se vio envuelta en el denominado "Caso Convenios", una investigación que destapó presuntas irregularidades en la asignación de fondos públicos a fundaciones privadas.
En el caso de ProCultura, se cuestionaron convenios suscritos con gobiernos regionales y el Ministerio de Vivienda, por montos que superaban los 6.000 millones de pesos.
La fundación fue acusada de fraude al fisco y lavado de activos, lo que llevó a su cierre definitivo en noviembre de ese año.
La investigación tomó un giro significativo cuando se reveló que la Fiscalía había autorizado la interceptación de más de 50 líneas telefónicas, incluyendo la de Josefina Huneeus, exesposa de Larraín y psiquiatra del Presidente Gabriel Boric. Todo esto a cargo del fiscal Patricio Cooper.
Una de las grabaciones captó una conversación entre Huneeus y el mandatario, lo que generó un intenso debate sobre la legalidad y ética de las diligencias investigativas.
La defensa de Huneeus argumentó que ella no era imputada al momento de las interceptaciones y que estas vulneraban sus derechos fundamentales.
El 3 de junio de 2025, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por Huneeus, declarando ilegales las interceptaciones telefónicas realizadas en su contra.
El fallo señaló que las medidas intrusivas no cumplieron con los estándares exigidos por la ley, afectando derechos fundamentales como la intimidad y la inviolabilidad de las comunicaciones.
Esta decisión no solo impactó la investigación del caso ProCultura, sino que también sentó un precedente sobre los límites de las facultades investigativas del Ministerio Público en Chile.
El fallo que cambia el panorama judicial
El 3 de junio de 2025, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogía el recurso de amparo presentado por la mujer, dejando sin efecto todas las medidas intrusivas que afectaron sus comunicaciones privadas.
Según el máximo tribunal, las interceptaciones autorizadas no cumplieron con los altos estándares que exige la ley para justificar este tipo de intromisiones, como establece el artículo 222 del Código Procesal Penal.
Por lo tanto, declaró que tanto las resoluciones judiciales que permitieron las interceptaciones como la ejecución de las mismas eran ilegales y no podían ser utilizadas como base para una persecución penal en su contra.
Además, el fallo subrayó que estas medidas afectaban derechos fundamentales como la intimidad, la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones, por lo que su aplicación debe ser rigurosamente controlada.
Para los ministros de mayoría, al no haberse cumplido con esos requisitos, lo actuado se convirtió en una amenaza para la libertad personal de la amparada.
Disidencia en la Corte: Dos ministros no estuvieron de acuerdo
Pese a la decisión adoptada por la mayoría de la Segunda Sala, los ministros Manuel Valderrama y María Teresa Letelier votaron en contra.
En su opinión, la Fiscalía actuó conforme a la ley, pues las interceptaciones se iniciaron en base a sospechas fundadas sobre un crimen grave —fraude al fisco y lavado de activos— y fueron autorizadas por un juez de garantía, quien evaluó los antecedentes aportados.
Los disidentes señalaron que el uso cotidiano del teléfono justificaba su vinculación con la investigación, aun cuando no estuviera registrado a nombre de la persona investigada.
Además, afirmaron que el cambio de individualización de quien usaba la línea (de Larraín a su expareja) no eliminaba las sospechas originales que motivaron la diligencia, y que estas se reforzaron con el contenido de las conversaciones.
Principales argumentos del fallo: Estándares incumplidos y derechos fundamentales vulnerados
Para la mayoría de la Corte Suprema, el uso de interceptaciones telefónicas en esta causa no cumplió con los requisitos legales que permiten restringir derechos fundamentales como la intimidad y la inviolabilidad de las comunicaciones.
Así lo establece el fallo al señalar que estas medidas “por regla general, no pueden afectar derechos fundamentales […] salvo que se cuente con autorización del juez de garantía competente”, y que al tratarse de medidas “de carácter excepcional”, la ley exige “un alto estándar de exigencias” tanto para la Fiscalía al solicitarlas como para el juez que las autoriza.
Según los ministros que votaron a favor del amparo, tales exigencias no se cumplieron en este caso, por lo que las resoluciones judiciales que autorizaron las interceptaciones fueron calificadas derechamente como “ilegales”.
En palabras del fallo: “Las resoluciones impugnadas […] devienen en ilegales, así como la ejecución de las medidas decretadas, y no pueden servir de sustento para una persecución penal en contra de la amparada, transformándose en consecuencia en una amenaza para su libertad personal”.
El fallo también abordó un punto polémico de la sentencia de primera instancia: una comparación con actuaciones persecutorias de tiempos dictatoriales.
Aunque la mayoría reconoció que dicha frase era innecesaria, dejó claro que no afecta la validez jurídica del fallo: “Dicha oración resultaba innecesaria y no desvirtúa, ni tampoco potencia, las reflexiones jurídicas de la aludida sentencia”.
En definitiva, la Corte determinó que el estándar requerido por el artículo 222 del Código Procesal Penal no se cumplió y que, por lo mismo, los actos investigativos deben considerarse inválidos.
Este razonamiento fue clave para concluir que la persecución penal basada en esas interceptaciones vulnera garantías constitucionales: “La investigación penal, por regla general, no puede afectar derechos fundamentales […] salvo que se cuente con autorización judicial que cumpla con todos los requisitos legales”.
Un fallo que pone en tensión el trabajo del Ministerio Público
La decisión de la Corte Suprema no solo impacta directamente en la causa contra la fundación Procultura, sino que también puede tener repercusiones institucionales más amplias:
Autonomía de los fiscales: Un fallo que limita la validez de sus diligencias puede restringir el margen de acción del Ministerio Público, especialmente en casos de corrupción que involucran múltiples regiones.
Validez de la investigación: Al declararse ilegales las interceptaciones telefónicas, podrían caerse piezas probatorias clave, debilitando la causa penal en curso.
Precedente para otras defensas: Investigados en el caso convenios u otras investigaciones similares podrían utilizar este fallo como argumento para intentar frenar diligencias intrusivas que consideren desproporcionadas.
Mensaje político: En medio de una de las tramas más sensibles del último tiempo sobre uso de recursos públicos, la resolución puede ser leída como un freno o una señal de advertencia a los fiscales encargados de investigar estas materias.