
Caídas en veredas, hoyos y falta de señaléticas: Demandas ciudadanas más judicializadas contra municipios con indemnizaciones
En Chile, son las municipalidades las encargadas de velar por el buen estado de las calles, veredas, plazas y otras infraestructuras públicas.
Esta labor no es solo una expectativa ciudadana, sino una obligación legal establecida en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Dentro de sus responsabilidades está la de mantener estos espacios seguros para el tránsito de peatones, implementar señalizaciones en zonas de riesgo y actuar con rapidez ante cualquier deterioro que represente un peligro.
Sin embargo, cada vez son más los casos en que una omisión en estas funciones termina provocando accidentes que afectan gravemente a las personas.
Tropiezos en veredas desniveladas, caídas en cámaras abiertas o incluso golpes por ramas que no fueron podadas a tiempo, se han transformado en situaciones comunes que exponen la fragilidad del cuidado urbano en distintas comunas del país.
Frente a esto, los tribunales han comenzado a tomar una posición más clara: si la autoridad local no actúa cuando debe hacerlo, y eso provoca un daño, entonces hay responsabilidad.
Esta perspectiva ha generado una jurisprudencia creciente donde se sanciona a los municipios no por lo que hacen, sino por lo que dejan de hacer.
Es decir, por no prevenir riesgos evidentes para quienes caminan por el espacio público.
Una de las decisiones más recientes en esta línea fue dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, que ordenó a la Municipalidad local pagar una indemnización a una mujer que cayó en una cámara de alumbrado eléctrico sin tapa ni advertencia visible, sufriendo lesiones físicas y emocionales.
¿Cómo pasaron los hechos?
En octubre de 2023, una mujer caminaba por una calle de Iquique cuando cayó repentinamente en una cámara de alumbrado público.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la tapa de esa cámara eléctrica no estaba en su lugar y no había ninguna advertencia visible para los transeúntes.
Como resultado del accidente, la mujer sufrió lesiones físicas y afectaciones emocionales que, según relató, han repercutido directamente en su vida cotidiana.
El hecho ocurrió específicamente el 26 de octubre y, desde entonces, la mujer ha enfrentado un constante estrés al desplazarse por la ciudad, con temor a sufrir una nueva caída.
Además, como quedó acreditado en el juicio, la cicatriz que le dejó el accidente la acompañará permanentemente.
Otro punto clave en su testimonio fue la frustración que siente por no poder seguir asistiendo a su padre, quien es no vidente, debido a las secuelas físicas de la caída.
El caso fue conocido por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, donde el magistrado David Sepúlveda Cid acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada contra la Municipalidad de Iquique.
En su sentencia, determinó que existió una clara falta de servicio, considerando que el municipio tenía el deber de mantener en buen estado la infraestructura urbana y no lo hizo.
El rol del municipio y las pruebas que determinaron la falta de servicio
Según se acreditó en el juicio, la cámara eléctrica no solo estaba destapada el día del accidente, sino que esa condición se mantuvo durante varias semanas más.
Fue recién el 19 de diciembre de 2023 —casi dos meses después del hecho— cuando la Dirección de Aseo y Ornato del municipio ordenó la instalación de una nueva tapa.
Esta omisión, sin ninguna señalética o demarcación preventiva, fue uno de los aspectos más relevantes para el tribunal al momento de definir la responsabilidad.
El fallo explica que este tipo de situaciones infringen lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que obliga a los municipios a asegurar el cuidado de los bienes nacionales de uso público, como calles y aceras. En palabras del juez:
“Se permitió con ello que una cámara de electricidad ubicada en un sector por donde transitan peatones se mantuviera abierta, no señalizando ni cercando el lugar (…)”.
Entre las pruebas consideradas decisivas estuvieron un certificado emitido por el Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) Cirujano Guzmán, un informe psiquiátrico que documenta el daño emocional y un memorándum de la misma Dirección de Aseo y Ornato del municipio que dio cuenta de la tardía reposición de la tapa.
En cuanto al daño moral, el tribunal lo cuantificó en $2.000.000. Para establecer esta cifra, valoró el impacto emocional provocado por el accidente, los cambios que trajo en la vida de la afectada y su testimonio sobre el miedo a caminar nuevamente por las calles.
También fue relevante el informe de la psiquiatra, que señaló síntomas de angustia, estrés y afectación psíquica.
Sobre la reparación económica, el tribunal desglosó el monto total de la indemnización en dos partes:
- $51.110 por daño emergente, es decir, los costos directos del accidente.
- $2.000.000 por daño moral, considerando las consecuencias emocionales y el deterioro en la calidad de vida de la mujer.
Ambas sumas deberán pagarse reajustadas de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC), desde la fecha de la sentencia hasta el momento del pago efectivo.
El juez también abordó en el fallo el nexo causal entre la omisión del municipio y los daños sufridos.
Según explicó, en este tipo de casos basta con acreditar que si el municipio hubiese cumplido su deber —por ejemplo, tapando la cámara o señalizando el peligro— el daño no habría ocurrido.
El tribunal consideró cumplido este requisito y lo expresó de forma clara en la resolución:
“De haberle puesto la respectiva tapa a la cámara, o de haber alertado oportunamente a los peatones del peligro existente, se habría excluido el desenlace que tuvieron los hechos motivo de la acción”.
Finalmente, el juez enfatizó que la indemnización por daño moral tiene un carácter reparatorio, más que compensatorio, ya que busca aminorar las consecuencias negativas sufridas por la víctima.
“Su cuantificación ha de orientarse a morigerar o atenuar las consecuencias del mal sufrido”, escribió.
Casos similares: Caída en veredas, ramas y hoyos sin señalización
Este no es un caso aislado. En los últimos meses, diferentes tribunales han emitido fallos que responsabilizan a municipalidades por accidentes ocurridos en espacios públicos sin señalización adecuada.
En octubre de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la Municipalidad de Pudahuel pagar $1.500.000 a una mujer que se cayó en un hoyo no señalado mientras caminaba por la intersección de las calles Travesía y Tierra del Fuego.
En esa ocasión, los jueces confirmaron que la ausencia de advertencias fue clave para que ocurriera el accidente y el malestar emocional posterior.
En noviembre del mismo año, el Primer Juzgado de Letras de Coronel resolvió que la Municipalidad debía indemnizar con $30.000.000 a una mujer mayor que, tras caer en una vereda en mal estado sin señalización, sufrió una fractura de cadera que la dejó postrada.
Más recientemente, en enero de 2025, otra mujer fue indemnizada con más de $2 millones por el municipio de Estación Central, luego de que una rama de árbol mal mantenido cayera sobre ella en una plaza.
El fallo determinó que el accidente no fue fortuito, sino que fue causado por la falta de mantención del arbolado urbano.