
Isapre se opuso a que Superintendencia entregara datos sobre pagos de excedentes a afiliados desde 2018: Corte obliga entregarlos
La Isapre Nueva Masvida acudió a tribunales buscando impedir la entrega de información sobre los pagos de excedentes a sus afiliados desde 2018, datos que había solicitado un ciudadano a través de la Ley de Transparencia.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la Superintendencia de Salud, que posee esos antecedentes en virtud de sus atribuciones fiscalizadoras, fue instruida por el Consejo para la Transparencia a entregar la información.
Frente a ello, la isapre presentó un reclamo de ilegalidad, argumentando que se trataba de información privada, sensible y estratégica.
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra Inelie Durán y el abogado integrante Manuel Luna, desestimó los argumentos de la isapre y rechazó el reclamo.
En el fallo, los jueces recordaron que las instituciones de salud previsional cumplen un rol social fundamental y están sujetas a fiscalización estatal, por lo que la información que entregan a los órganos públicos puede ser solicitada por la ciudadanía.
“El derecho de acceso a la información permite el ejercicio de un control ciudadano sobre las instituciones públicas, lo que cobra aún mayor relevancia respecto de las instituciones de salud previsional, debido al rol social que cumplen”, señala el fallo.
Asimismo, la Corte enfatizó que la Isapre no logró acreditar un daño efectivo a sus derechos comerciales o económicos, y que solo se limitaron a formular alegaciones genéricas.
Los antecedentes solicitados incluyen pagos realizados directamente a afiliados o a través de farmacias u otros prestadores, así como solicitudes hechas por Nueva Masvida a la Superintendencia para recuperar valores pagados por concepto de excedentes.
Según el tribunal, toda esta información se encuentra en poder de un órgano fiscalizador y, por tanto, adquiere el carácter de información pública, a menos que una ley de quórum calificado establezca su reserva, lo que no se cumple en este caso.
La Corte concluyó que no hubo ilegalidad en la actuación del Consejo para la Transparencia, y ratificó que la información debe ser entregada con las debidas reservas de datos personales sensibles, conforme lo dispuesto en la propia resolución del Consejo.