
Cayó de escalera tras discusión con vecinos por canaletas: Condenados a pagar $3 millones por causar lesiones graves
La tarde del 14 de marzo de 2022, una vecina de la población Santa Norma en Osorno decidió limpiar las canaletas del techo de su casa, apoyando una escalera metálica sobre el muro divisorio que la separa de la vivienda contigua.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, tras algunos minutos de estar trabajando, fue agredida verbalmente por sus vecinos, y posteriormente por el hijo del matrimonio, quien habría salido con un fierro en las manos y la golpeó en el antebrazo y la mano izquierda.
Después, siempre según su versión, los tres empujaron la escalera, provocando su caída desde más de dos metros de altura.
Sufrió una fractura en la mano, contusiones en el antebrazo y una herida en el muslo izquierdo, lesiones que el Servicio Médico Legal calificó como graves.
La mujer interpuso una demanda de indemnización por $10.000.000, la cual fue acogida parcialmente por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno.
El juez Luis Meza Marín determinó que los hechos constituyeron una conducta antijurídica y que existía nexo causal entre las acciones de los demandados y las lesiones sufridas por la actora.
Aunque los acusados negaron su participación, el tribunal concluyó que actuaron de forma imprudente en un contexto de autotutela, y los condenó al pago solidario de $3.000.000 por concepto de daño moral.
La sentencia fue confirmada íntegramente por la Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por los ministros María Soledad Piñeiro, Rodrigo Ignacio Schnettler y el ministro suplente Carlos Isaac Acosta.
Finalmente, la defensa de los demandados recurrió ante la Corte Suprema, presentando un recurso de casación en el fondo.
Argumentaron que no existía prueba suficiente y que las lesiones eran incompatibles con la separación física entre las casas.
También señalaron que el hijo del grupo familiar había actuado por cuenta propia, y no en coordinación con los demás.
Sin embargo, la Primera Sala del máximo tribunal, conformada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, Mario Carroza y el abogado integrante Carlos Urquieta, rechazó el recurso por carecer de fundamento.
La Corte concluyó que no se invocaron correctamente las normas sustantivas del derecho aplicable, en particular el artículo 2314 del Código Civil, que regula la responsabilidad extracontractual.
Además, advirtió que los argumentos presentados se centraban en aspectos formales del proceso, más propios de un recurso de casación en la forma. Por lo tanto, la sentencia que ordenó el pago de la indemnización quedó firme.