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El drama del paciente diagnosticado por error de cáncer que soportó 3 quimioterapias y será indemnizado
Un paciente del Hospital Militar de Santiago vivió un calvario médico tras recibir un diagnóstico erróneo de cáncer a las vías biliares.
Como consecuencia de este error, fue sometido a tres sesiones de quimioterapia innecesarias, lo que afectó gravemente su salud y bienestar emocional.
Tras un largo proceso judicial, la Corte Suprema determinó que la institución incurrió en una falta de servicio y ordenó el pago de una indemnización a la víctima y su familia.
¿Cómo pasó todo?
El caso se remonta a diciembre de 2017, cuando el paciente ingresó al Hospital Militar de Santiago debido a problemas hepáticos.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, fue sometido a diversos exámenes, entre ellos una biopsia hepática, que en primera instancia arrojó resultados preocupantes.
El informe histológico de diciembre de 2017 concluyó que había compromiso de tejido hepático por adenocarcinoma bien diferenciado, lo que sugería la presencia de un cáncer en las vías biliares.
Con base en estos resultados, los médicos decidieron someterlo a quimioterapia.
El 14 de marzo de 2018, el paciente fue evaluado por una oncóloga del hospital, quien decidió iniciar el tratamiento con quimioterapia.
En los meses siguientes, recibió tres ciclos de quimioterapia con fármacos altamente invasivos, específicamente Cisplatino y Gemcitabina.
Sin embargo, después de completar estos tratamientos, se realizaron nuevos estudios que indicaron que el paciente no padecía cáncer, sino una condición benigna conocida como complejo de Von Meyenburg, una lesión biliar hamartomatosa.
Fue el 11 de junio de 2018 cuando se le informó al paciente que en realidad nunca tuvo cáncer y que el tratamiento recibido había sido innecesario.
Esta noticia no solo significó un golpe emocional devastador para él y su familia, sino que también dejó secuelas físicas y psicológicas significativas.
Su esposa, al enfrentar la noticia de que su pareja padecía un cáncer avanzado, desarrolló un trastorno de adaptación de carácter ansioso-depresivo, lo que requirió atención médica y afectó su calidad de vida.
Su hijo, por su parte, experimentó un agravamiento de su trastorno de personalidad y problemas de adicción, lo que lo llevó a una crisis severa que derivó en la necesidad de hospitalización psiquiátrica.
Fallo de la Corte Suprema: Negligencia evidente
El paciente y su familia presentaron una demanda contra el Fisco de Chile, argumentando que la negligencia médica les había causado un grave daño moral y físico.
Solicitaban una indemnización de $505.000.000 por los perjuicios sufridos. Sin embargo, tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones de Santiago rechazaron la demanda, argumentando que el diagnóstico inicial se basó en procedimientos médicos adecuados y que la corrección del mismo fue parte del proceso clínico.
Ante esta negativa, la familia llevó el caso a la Corte Suprema mediante un recurso de casación en el fondo.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y la abogada integrante María Angélica Benavides, determinó que el hospital incurrió en falta de servicio al no agotar todos los mecanismos necesarios para confirmar el diagnóstico antes de someter al paciente a un tratamiento agresivo.
El fallo señala que “diagnosticarle un cáncer a las vías biliares y someterlo a tres sesiones de quimioterapias y, solo después de cumplir el ciclo, efectuar una reevaluación con TAC y PET –que fueron normales–, deja en evidencia que la obligación de medios exigible para este caso particular exigía al personal médico adoptar los mecanismos pertinentes para ratificar debidamente el cáncer antes de someter al paciente a su tratamiento”.
Además, la Corte Suprema criticó la actuación del hospital, indicando que “los sucesos de esta causa tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, puesto que se desarrollan en el contexto de la prestación de un servicio público, donde los profesionales deben proveer las atenciones médicas necesarias de forma diligente y sin exponer a los pacientes a riesgos innecesarios”.
Asimismo, el fallo recalca que “el demandado no explicitó cuál era el protocolo o lex artis a seguir en este caso, dejando en evidencia que diagnosticarle un cáncer a las vías biliares y someterlo a tres sesiones de quimioterapias sin antes verificar la enfermedad demuestra un funcionamiento defectuoso”.
La Corte también subrayó que la rectificación del diagnóstico no eximía de responsabilidad al hospital, ya que “no basta con expresar de manera genérica que el paciente fue sometido a exámenes y procedimientos diversos en un período acotado, sino que es necesario cotejar la conducta del demandado con un estándar de razonabilidad impuesto por la normativa que reglamenta la materia”.
Indemnización y consecuencias
Con este fallo, la Corte Suprema anuló la sentencia anterior y acogió la demanda de la familia del paciente.
Se estableció que el afectado debía recibir 40 millones de pesos, su cónyuge 20 millones y su hijo 10 millones, mientras que la solicitud de indemnización para otra integrante de la familia fue rechazada por falta de pruebas.
El fallo también reafirma que “existe así una falta de servicio evidente, puesto que la actividad esperable de una institución sanitaria ante tan grave enfermedad no fue desplegada. Por el contrario, queda en evidencia un funcionamiento defectuoso, sin que pueda calificarse la conducta desplegada por los profesionales médicos que atendieron al actor como ajustada a la lex artis médica”.