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Propietaria gana a condominio juicio por candado en medidor tras millonaria deuda de agua que dejó anterior dueño
En marzo de 2024, una mujer compró una parcela en un condominio en Olmué, sin imaginar que meses después quedaría sin acceso al agua potable por una deuda que no era suya.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, todo comenzó cuando notó que la presión del agua había disminuido y consultó a la administración del condominio.
La respuesta la sorprendió: el servicio estaba restringido debido a un supuesto saldo impago de más de ocho millones de pesos, correspondiente al anterior propietario de la parcela.
Pese a que la nueva dueña había pagado regularmente su consumo desde que adquirió la propiedad, la administración le exigió que asumiera la deuda para restablecer el servicio.
El 16 de septiembre de 2024, sin previo aviso, la administración tomó una medida drástica: instaló una caja metálica con candado en el medidor, bloqueando completamente el suministro de agua.
Ante la negativa de solucionar el problema, la afectada recurrió a la justicia argumentando que la medida era arbitraria y que vulneraba sus derechos fundamentales.
Corte de Valparaíso declara ilegal la suspensión del servicio
El caso fue llevado a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, donde la administración del condominio justificó su actuar argumentando que la deuda existía desde 2017 y que la actual propietaria debía asumirla al haber adquirido la parcela en esas condiciones.
También alegaron que la restricción del agua no era ilegal, ya que los registros de consumo mostraban que el inmueble seguía recibiendo algo de suministro.
Sin embargo, la Corte de Valparaíso no encontró justificación legal para la medida y falló a favor de la propietaria, ordenando la restitución inmediata del agua.
“Reducir el suministro de agua potable por no pago de gastos comunes no tiene asidero jurídico”, estableció el tribunal en su resolución.
El fallo fue categórico al afirmar que ninguna administración de condominio tiene la facultad de tomar este tipo de decisiones sin recurrir a la justicia.
“Si se pretendía el cobro de una obligación, debió recurrirse a los tribunales civiles y no aplicar una sanción improcedente, afectando derechos fundamentales”, señaló el tribunal.
La sentencia también recordó que el agua es un recurso esencial y que su acceso no puede ser condicionado arbitrariamente.
“El agua es un nutriente esencial para la vida y no puede ser utilizado como mecanismo de presión para el cobro de deudas”, concluyó la Corte de Valparaíso.
La Corte Suprema ratifica el fallo y protege el derecho al agua
Tras esta decisión, la administración del condominio presentó un recurso ante la Corte Suprema con la esperanza de revertir el fallo, argumentando que la medida se ajustaba a derecho y que no había un corte total del servicio.
No obstante, el 4 de febrero de 2025, la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por la ministra Adelita Ravanales, los ministros suplentes Mario Rojas y Dobra Lusic, y los abogados integrantes Raúl Fuentes y Andrea Ruiz, confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso en todas sus partes.
La Corte Suprema reforzó la idea de que el acceso al agua es un derecho esencial y que ninguna administración de condominio puede restringirlo sin una orden judicial.
“El hecho de no contar con agua potable puede ocasionar graves consecuencias en la salud de las personas. Es un recurso básico tanto para el consumo como para la higiene, y su acceso no puede ser condicionado por la administración de un condominio”, indicó el fallo.
El máximo tribunal también recordó que la Ley N° 21.442, que regula los condominios, permite la suspensión de ciertos servicios en caso de no pago de gastos comunes, pero el agua no está entre ellos.
“El ordenamiento jurídico solo contempla la suspensión de servicios como la electricidad, la calefacción o las telecomunicaciones, pero no el agua potable, ya que su restricción afecta directamente la dignidad y calidad de vida de las personas”, sostuvo la Corte Suprema.
"Un derecho básico que debe garantizarse"
Con este fallo, la propietaria logró que se le restableciera el agua y se reforzó el principio de que ninguna administración puede recurrir a medidas de hecho para exigir el pago de deudas.
La única vía para cobrar este tipo de obligaciones es a través de tribunales civiles y no mediante la suspensión de un servicio fundamental.
El caso deja en claro que el acceso a agua no puede ser condicionado por razones financieras ni por decisiones arbitrarias de administraciones privadas.
“El agua potable no es un privilegio ni una herramienta de cobro, sino un derecho básico que debe garantizarse”, concluyó la sentencia de la Corte Suprema.