La Ignorancia y los acomodos permiten violar las leyes del mercado en Iquique
Agencia Uno

La Ignorancia y los acomodos permiten violar las leyes del mercado en Iquique

Por: Patricio Herman | 07.10.2024
Me pregunto cuál es la razón que impide a los concejales controlar este asunto. ¿Será que desconocen la materia o prefieren enmudecer para no aparecer como conflictivos?  Y los diputados de esa región, tampoco ejercen sus roles fiscalizadores.

La ciudad de Iquique todavía se rige todavía por su anticuado Plan Regulador Comunal (PRC) del año 1981, a pesar de que este tipo de instrumentos normativos se deben actualizar cada 10 años

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Los lectores agudos e informados ya comprenderán qué razón tuvieron las anteriores autoridades locales y regionales para no preocuparse durante tantos años por esta materia. Suponemos que, con esa voluntaria despreocupación, optaron por entregarles durante 43 años ímprobas facilidades a los inversionistas inmobiliarios para que ejecutaran a sus anchas infinidad de lucrativos  proyectos que les generaron importantes aumentos patrimoniales.

Está claro que todo ello está prescrito, y ese sector económico está muy agradecido de tales políticos uniformados y civiles.   

Después de mucho bregar contra los privados interesados en la mantención del libertinaje, comandados por la senadora UDI, Luz Ebensperger, y el intendente UDI, Miguel Ángel Quezada, se logró publicar en marzo de 2022 en el Diario Oficial el Plan Regulador Intercomunal Costero de Tarapacá (PRICT) que abarca las comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara, cuyas normas, conforme al artículo 38° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se debieron incorporar automáticamente en los instrumentos regulatorios de estas tres comunas, lo que no aconteció, pues la Contraloría General de la República, desacertadamente, sostuvo que ello no es así. Invito a los lectores que lean dicho artículo de la LGUC.   

Los usos de suelo que se reflejan en los PRC son de seis tipos, a saber: residencial, actividades productivas, equipamiento, infraestructura, espacio público y áreas verdes. Y en el artículo 2.1.33 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) se definen las distintas clases de equipamientos, siendo éstas las siguientes: científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios y social, pudiendo una construcción tener dos o más de ellas. 

Los terrenos de equipamiento deportivo de los clubes de igual destino que se deben reflejar como tales en los PRC, están exentos de pagar contribuciones de bienes raíces al Servicio de Impuestos Internos (SII), ello solo si admiten en sus instalaciones a los alumnos de establecimientos educacionales públicos para que allí practiquen deportes. La inmensa mayoría de estos clubes, por razones de fácil entendimiento, se acogen a esta significativa franquicia tributaria.  

En la ciudad de Iquique, desde el año 1931 ha estado funcionando en un terreno frente al mar, localizado en la calle Bulnes 140, el Club de Tenis Tarapacá que tiene tres canchas. Predio que en el año 2020, la avispada directiva de ese club deportivo se lo transfirió en $500.000.000 a una empresa comercial conformada por ellos mismos, siendo uno de los miembros un ex juez de la Corte de Apelaciones de Iquique.

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La mencionada persona jurídica "sin fines de lucro" posteriormente revendió el terreno en una suma superior a los $3.000.000.000 (seis veces más del precio de compra) a un inversionista extranjero, especulativa operación comercial que se aprecia en reportaje publicado en Ciper (Ver link acá) 

Tiempo atrás, antes de que la directiva del club de tenis Tarapacá vendiera el terreno al ciudadano extranjero, el SII le pidió al club que le entregara el convenio suscrito con un colegio público para que así ese servicio del Estado no le cobrara las contribuciones de bienes raíces a que tenía derecho.

La astuta directiva del club que ya tenía en mente hacer el pingüe negocio inmobiliario, pues en el respectivo PRC de 1981 erróneamente no se consignaba que el terreno es de equipamiento deportivo, rechazó el ofrecimiento pues deseaba aprovecharse de la desinteligencia administrativa cometida en la modificación del PRC, ya que se le había asignado al predio la normativa urbanística de la zona D-2 Balmaceda, que admite todo tipo de actividades.

En efecto, bajo la mano de la consultora Habiterra se está modificando el añejo PRC de Iquique, instrumento nuevo que ha sido objetado por los mismos de siempre y por ello aún no está vigente, pero el municipio de Iquique, no sabemos si por ignorancia o para entregarle un beneficio económico al comprador del terreno deportivo del Club de Tenis Tarapacá, cometió la misma equivocación de aquellos que tenían el poder en los años de la dictadura, es decir, clasificó el terreno como apto para proyectos residenciales, asignándole las normas de la zona BM-1.

Un socio honesto del Club de Tenis Tarapacá, Manuel Palacios, dándole patrocinio y poder al abogado Enzo Morales, denunció la operación fraudulenta en comento y ya el fiscal a cargo tiene formalizados a todos los agiotistas que tenían la intención de saltarse las reglas del juego, impúdicamente desacatadas por el propio municipio de Iquique.

Me pregunto cuál es la razón que impide a los concejales controlar este asunto. ¿Será que desconocen la materia o prefieren enmudecer para no aparecer como conflictivos?  Y los diputados de esa región, tampoco ejercen sus roles fiscalizadores. 

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Finalmente, ya que todos debemos combatir la corrupción que se está viviendo, lo más lógico sería que el alcalde Mauricio Soria, en un súbito arranque de probidad y transparencia, en el ejercicio de su alto cargo, instruya a sus funcionarios subordinados en orden a que en el nuevo PRC de Iquique ese terreno esté clasificado como equipamiento deportivo, con lo cual respetará la legislación vigente.