Buscan anular el Registro de condenados por VIF: Por desproporcional vía Tribunal Constitucional

Buscan anular el Registro de condenados por VIF: Por desproporcional vía Tribunal Constitucional

Por: Matias Rojas | 29.07.2024
Un condenado por violencia intrafamiliar (VIF) busca que el Tribunal Constitucional declare inaplicable el registro especial de estos delitos, argumentando que impide su reinserción y viola el principio de igualdad ante la ley.

Un hombre previamente condenado por lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF) solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable el artículo 12 de la Ley N°20.066, que establece un registro especial para condenados por VIF.

El requirente, actualmente procesado por tráfico de drogas, argumentó que este registro le impide acceder a penas sustitutivas en su nuevo caso.

El artículo impugnado ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación mantener un registro de personas condenadas por VIF, incluyendo las sanciones principales y accesorias aplicadas. Esta información debe constar en el certificado de antecedentes del condenado.

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Acceder a pena sustitutiva

En su argumentación, el solicitante alegó que el registro viola la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad. Sostuvo que, a pesar de haber sido condenado solo a una multa por el delito de VIF, no puede eliminar sus antecedentes penales, a diferencia de otros condenados por delitos más graves.

Asimismo, afirmó que esta situación le impide que el tribunal reconozca su irreprochable conducta anterior en el nuevo proceso por tráfico de drogas. Esto, a su vez, le cierra la posibilidad de acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.

El requirente argumentó que esta diferencia de trato carece de fundamentos razonables y objetivos, y que la medida no es idónea para los fines que persigue. Además, señaló que se infringen artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por otra parte, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá decidir si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad.

En caso de que el requerimiento sea declarado admisible, corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

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