Aguinaldo navideño: ¿Quiénes lo reciben y cuándo se paga?
A solo un par de días de la Navidad son cientos los trabajadores que se están preguntando si recibirán aguinaldo para estas fechas.
De hecho, el beneficio lo pueden cobrar los funcionarios públicos, pensiones y también trabajadores del sector privado dependiendo de sus condiciones laborales. ¿Quiénes lo reciben específicamente? Acá te lo contamos
Sector público
Los funcionarios del sector público recibirán un aguinaldo de $66.089 si es que su remuneración líquida es igual o inferior a $984.282.
En tanto si reciben un sueldo bruto igual o menor a $3.259.429, excluyendo bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, recibirán $34.959.
Sector privado
En el caso del sector privado, el beneficio no es obligatorio salvo dos excepciones, por lo tanto dependerá de cada empleador si entrega la bonificación o no a sus trabajadores.
¿Cuándo es obligatorio? En el caso de que el dinero extra esté:
- Contemplado en el contrato de trabajo
- Cuando existe un contrato
- Convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula, este se transformará en un derecho del trabajador del sector privado.
Pensionados IPS
Para estas personas el beneficio se paga junto a la respectiva pensión de diciembre. El monto base de este aguinaldo es de $26.734 por persona pensionada, pero se incrementa en $15.104 por cada persona que tenga como carga familiar hasta el 30 de noviembre de 2023.
Para ser beneficiario debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de Accidentes del Trabajo de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de reparación:Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP y de compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
Además, también lo reciben los pensionados y pensionadas de las cajas de previsión de Dipreca y Capredena.
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