Diputados proponen limitar a una vez al día envío de publicidades y promociones al celular
Por el constante avance tecnológico, ha habido una mayor difusión de bienes y servicios, lo que ha llevado a un aumento en la cantidad de publicidad no deseada que los consumidores reciben a través de sus celulares, lo que se percibe como una molestia.
Es por esto que una moción busca modificar la Ley N°19.496, la cual establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para restringir el número de comunicaciones publicitarias y promocionales permitidas diariamente.
Además, es importante señalar que esta idea se lleva a cabo debido a que la legislación actual que establece el derecho de los consumidores a no recibir publicidad no deseada, no establece límites en el número de comunicaciones permitidas durante el día.
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¿Qué dice la propuesta?
La moción busca limitar a una vez al día el envío de comunicaciones publicitarias y promocionales, restringiéndolas de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, llevando a cabo el derecho al silencio positivo del consumidor.
Lo anterior significa que, si no manifiesta su deseo de recibir dichas comunicaciones dentro de tres días desde el primer contacto del proveedor, se dará como entendido que desea suspenderlas. El incumplimiento de estas disposiciones llevará a multas.
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¿Nuevos incisos?
La idea apoyada por la Diputada Flor Weisse y los Diputados Sergio Bobadilla, Miguel Ángel Calisto, Eduardo Cornejo, Juan Fuenzalida (A), Joaquín Lavín, Christian Matheson y Marco Antonio Sulantay, pretende modificar incisos de la actual Ley, tres en específico, los cuales quedarían de la siguiente manera:
- “El proveedor podrá efectuar las comunicaciones señaladas en los incisos precedentes una vez por día, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 18.00 horas, quedando prohibido dirigir correos electrónicos, mensajes de texto o llamadas telefónicas con estos fines durante días sábados, domingos y festivos”.
- “Si el consumidor no manifiesta su voluntad respecto de la suspensión de las comunicaciones promocionales o publicitarias, dentro del plazo de tres días contado desde el primer contacto efectuado por el proveedor, se entenderá que ha solicitado dicha suspensión”.
- “El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado con multa a beneficio fiscal de tres a diez unidades tributarias mensuales”.
Es importante destacar que actualmente el proyecto se encuentra en primer trámite constitucional en Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara Baja.