Carabinero defendió derecho a no ser trasladado de unidad y Corte acogió el reclamo
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada determinó que el actuar de la institución de Carabineros de Chile era "ilegal y arbitraria", tras ordenar el traslado del suboficial sin respetar el derecho a la integridad psíquica del mismo y su familia.
La resolución establece que: “(…) si bien resulta indiscutible que la institución recurrida tiene facultades legales para disponer el traslado de sus funcionarios, lo cierto es que tal decisión debe ajustarse a razones que deben ser expresadas claramente y con respeto a la propia reglamentación que se ha dado al efecto, que llama a considerar, entre otros aspectos, motivos de orden familiares y de salud”.
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Es importante destacar que el funcionario de Carabineros vive con su esposa, dos hijos de 13 años y 7 años, ambos estudiantes de enseñanza básica; y su madre 68 años.
Además, iba a ser trasladado desde la 6° Comisaría de San Vicente de Tagua Tagua, hasta la 43° Comisaría de Peñalolén, en Santiago.
En relación a los antecedentes familiares, se indica que el hijo menor del carabinero se encuentra diagnosticado con asma bronquial y rinitis alérgica severa en tratamiento y control, ambas asociadas a mantener una piel atópica, por lo que permite concluir que el traslado traerá consecuencias negativas para el niño por los altos índices contaminantes que existen en la Región Metropolitana.
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A esto se suma el informe de la psicóloga del niño, quien expresa que “el traslado a otra ciudad le genera cierto nivel de angustia y ansiedad, el que podría traer como consecuencia una elevación en su sintomatología de alergia nerviosa, la que comenzó a presentar durante tiempos de pandemia el año 2020-2021 producto de las prolongadas cuarentenas”.
Es por esto que la Corte acogió el recurso de protección y en el fallo señala que “si bien resulta indiscutible que la institución recurrida tiene facultades legales para disponer el traslado de sus funcionarios, lo cierto es que tal decisión debe ajustarse a razones que deben ser expresadas claramente y con respeto a la propia reglamentación que se ha dado al efecto, que llama a considerar, entre otros aspectos, motivos de orden familiares y de salud”.
Ve la sentencia de la Corte de Rancagua a continuación:
Vea Sentencia Corte de Rancagua by Horacio Álvaro Gutiérrez Areyte on Scribd