El exalcalde Lavín cometía muchos "errores"
Hemos tomado conocimiento que hace pocos días la 3a. Sala de la Corte Suprema le dijo NO a un intento mercantil de la Inmobiliaria Nueva El Golf, empresa dueña de 2 edificios en altura, uno residencial y el otro de equipamientos, construidos "a la chilena" en un amplio terreno que enfrenta las calles Américo Vespucio Sur, Renato Sánchez y Asturias, comuna de Las Condes. Aparentemente dicha empresa quería cambiar las reglas del juego contenidas en el Plan Regulador Comunal (PRC), para explotar la actividad de supermercado en algunos espacios en uno de esos edificios.
A continuación, sucintamente, relatamos un hecho poco conocido por la opinión pública en relación a estos 2 edificios:
La inmobiliaria solicitó en la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Las Condes un permiso de edificación acogido a los beneficios urbanísticos de los Conjuntos Armónicos pues, según ella, el terreno tenía una superficie superior a los 7.500 m2 con lo cual el proyecto podía exceder en un 50% el coeficiente de constructibilidad y en un 25% la altura máxima fijada para la zona respectiva del PRC.
La DOM, dando crédito a lo informado por la inmobiliaria, con fecha 21 de marzo de 2016, le otorga el permiso de edificación Nº 31 para construir esas 2 torres, y se iniciaron las faenas. La comunidad de vecinos del sector, consciente de los impactos negativos que iba a generar ese megaproyecto inmobiliario, determinaron con especialistas la verdadera superficie del predio, dada la fundada sospecha de que el terreno no poseía los 7.505,21 m2 declarados en la DOM.
Se constató que esa superficie era menor, asunto que le representaron con las formalidades de rigor a la Municipalidad, cuyo alcalde Joaquín Lavín, ante las dudas, se vio en la necesidad de solicitar un levantamiento topográfico al IDIEM (Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales), dependiente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Chile que, en su correspondiente informe técnico, concluye que el terreno tenía solo 7.371,54 m2.
Ante esa evidencia lo que correspondía era invalidar el permiso, más todavía, si la propia Seremi de Vivienda y Urbanismo, instancia de mayor rango que la DOM, expresó por escrito que el predio no tenía los m2 mencionados en el permiso de edificación. La controversia llegó a los tribunales de justicia pues Lavín había firmado la invalidación del permiso y el Fiscal Judicial informó el 11 de enero de 2018 que, por los antecedentes tenidos ante su vista, el permiso debía ser declarado ilegal.
Por su parte, la inmobiliaria argumentaba que no se le podía dar valor alguno al Informe del IDIEM, pero la trampita consistía en que el acalde Lavín carecía de atributos legales para firmar la invalidación del acto administrativo en cuestión. Quien debía haber invalidado el permiso era la funcionaria municipal, vale decir la DOM, que lo había otorgado y por ello el máximo tribunal, dejando en evidencia ese "error" alcaldicio, le dio la razón a la inmobiliaria, con lo cual las 2 elevadas torres están vivitas y coleando.
Es muy difícil de creer que Lavín no sabía que no podía firmar la invalidación, ya que sus competentes abogados municipales conocen muy bien la ley N° 19.880 del Procedimiento Administrativo, y si lo hizo, fue solo para quedar bien con los vecinos que reclamaban, pues finalmente terminó favoreciendo, sin duda alguna, los intereses del titular del proyecto. Como vemos, si se hubiera aplicado correctamente la ley este proyecto inmobiliario no pudo ser considerado Conjunto Armónico y por lo tanto debieron ser menores sus alturas.