¿Cómo y bajo qué causales excusarse si te tocó ser vocal de mesa?
Un nuevo proceso constituyente está ad portas de comenzar, y es por esto que el día de ayer el Servicio Electoral dio a conocer las personas que fueron elegidas como vocales de mesa para esta ocasión.
Junto con lo anterior, también se informó la fecha para excusarse de la labor de vocal. Además, cabe recordar que el sufragio es será obligatorio, y quienes no se presenten al proceso arriesgan exponerse a multas.
[Te puede interesar] Rosalía cumple las expectativas en Coachella 2023 en un show junto a Rauw Alejandro
¿Cómo te puedes excusar?
El plazo que se dio para realizar este trámite va entre el lunes 17 y miércoles 19 de abril y solo podrán apelar a él quienes estén en alguna de las causales contempladas por la ley 18.700.
Además, es importante señalar que las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la Junta Electoral respectiva.
Luego, el proceso seguirá con la publicación de la nómina final y corregida de vocales de mesa el 22 de abril, la cual va a poseer a los reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores.
[Te puede interesar] Conoce si eres vocal de mesa para la elección del Consejo Constitucional
¿Cuáles son las causales?
Como se nombró anteriormente, quienes deseen no ejercer esta función deberán estar en alguna de las causales contempladas por la ley 18.700.
¿Cuáles son estas causales? Te las dejamos a continuación:
- Estar ausente del país.
- Encontrarse en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones, como ser apoderado de mesa.
- Tener más de 60 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios.
- Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo.
- Ser padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras.
- Quienes se desempeñen como cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).